Arganda del Rey (BOCM-20250228-47)
Régimen económico. Ordenanza patrocinio actividades deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 287
resultan un campo propicio para la colaboración privada debido a que constituyen un papel crucial
en el desarrollo económico y social de la localidad. En segundo lugar, el desarrollo de la sociedad
de la información, conocimiento e innovación ha supuesto una variedad de actividades no
contempladas que también son susceptibles de patrocinio privado.
Los contratos de patrocinio celebrados por entidades del sector público son considerados “contratos
privados”, estos se rigen por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, supletoriamente se aplicarán
las normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado.
La experiencia ha demostrado que, en numerosas ocasiones, la colaboración público-privada
supone un alineamiento de intereses entre la Administración y el sector privado para alcanzar
objetivos comunes, por lo que su relevancia trasciende al contrato publicitario.
Por otro lado, resulta conveniente distinguir entre contrato publicitario de patrocinio del convenio de
patrocinio. Estos dos instrumentos resultan sustancialmente distintos, tanto por su finalidad como su
sometimiento a la normativa. En este caso, nos encontramos ante un convenio de patrocinio,
excluido de la legislación de contratos en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. Para optimizar el uso de estos instrumentos resulta necesario
reglamentar los supuestos de colaboración entre la administración pública con el sector privado.
Por otra parte, el convenio de colaboración empresarial tiene su propia regulación específica en el
artículo 129.9 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El incremento de colaboración entre el sector público y privado ha normalizado este tipo de acciones
de forma que, resulta necesario junto a su regulación establecer los elementos organizativos
necesarios de planificación, coordinación y ordenación.
La nueva Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de las Actividades Deportivas
Municipales del Ayuntamiento de Arganda del Rey se estructura en cinco capítulos con catorce
artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Capítulo I regula las “Disposiciones generales”, el II el Régimen Jurídico, el III se refiere a las
“Aportaciones del patrocinador”, el IV al “Régimen de retornos al patrocinador” y el V al “Plan Anual
de Patrocinios Deportivos de Arganda del Rey”.
La Disposición Adicional Primera se refiere a la creación de una Comisión de Patrocinios Deportivos,
como órgano de coordinación de los planes de patrocinio.
La Disposición Transitoria Primera, se refiere al mantenimiento de la eficacia de los Convenios de
Patrocinio que pudieran estar suscritos por el Ayuntamiento al amparo de la normativa vigente en
esta materia, manteniéndose por tanto inalterables las obligaciones recogidas en ellos, en base al
principio de seguridad jurídica.
La Disposición Transitoria Segunda, regula el régimen jurídico de los patrocinios que se tramiten
hasta la aprobación del primer Plan Anual de Patrocinio de Arganda del Rey.
La Diposición Final Primera establece la habilitación para la aplicación y desarrollo de la Ordenanza.
La Disposición Final Segunda, fija la entrada en vigor de la Ordenanza al día siguiente de su
publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con
lo dispuesto legalmente. La Disposición Final Tercera deroga la ORDENAZA REGULADORA DE
PATROCINIO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS aprobada en el Pleno de 14 de Diciembre de
2016 y publicada en el B.O.C.M número 54 de 4 de marzo de 2017.
Art 1. Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del patrocinio privado de las
Actividades Deportivas y del PLAN DE EMPRESAS, del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
2. En lo referente al resto de entidades que conforman el sector público del Ayuntamiento
de Arganda del Rey se estará a lo dispuesto en la correspondiente normativa que les sea
de aplicación.
BOCM-20250228-47
Capítulo I. Disposiciones generales.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
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resultan un campo propicio para la colaboración privada debido a que constituyen un papel crucial
en el desarrollo económico y social de la localidad. En segundo lugar, el desarrollo de la sociedad
de la información, conocimiento e innovación ha supuesto una variedad de actividades no
contempladas que también son susceptibles de patrocinio privado.
Los contratos de patrocinio celebrados por entidades del sector público son considerados “contratos
privados”, estos se rigen por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, supletoriamente se aplicarán
las normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado.
La experiencia ha demostrado que, en numerosas ocasiones, la colaboración público-privada
supone un alineamiento de intereses entre la Administración y el sector privado para alcanzar
objetivos comunes, por lo que su relevancia trasciende al contrato publicitario.
Por otro lado, resulta conveniente distinguir entre contrato publicitario de patrocinio del convenio de
patrocinio. Estos dos instrumentos resultan sustancialmente distintos, tanto por su finalidad como su
sometimiento a la normativa. En este caso, nos encontramos ante un convenio de patrocinio,
excluido de la legislación de contratos en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. Para optimizar el uso de estos instrumentos resulta necesario
reglamentar los supuestos de colaboración entre la administración pública con el sector privado.
Por otra parte, el convenio de colaboración empresarial tiene su propia regulación específica en el
artículo 129.9 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El incremento de colaboración entre el sector público y privado ha normalizado este tipo de acciones
de forma que, resulta necesario junto a su regulación establecer los elementos organizativos
necesarios de planificación, coordinación y ordenación.
La nueva Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de las Actividades Deportivas
Municipales del Ayuntamiento de Arganda del Rey se estructura en cinco capítulos con catorce
artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Capítulo I regula las “Disposiciones generales”, el II el Régimen Jurídico, el III se refiere a las
“Aportaciones del patrocinador”, el IV al “Régimen de retornos al patrocinador” y el V al “Plan Anual
de Patrocinios Deportivos de Arganda del Rey”.
La Disposición Adicional Primera se refiere a la creación de una Comisión de Patrocinios Deportivos,
como órgano de coordinación de los planes de patrocinio.
La Disposición Transitoria Primera, se refiere al mantenimiento de la eficacia de los Convenios de
Patrocinio que pudieran estar suscritos por el Ayuntamiento al amparo de la normativa vigente en
esta materia, manteniéndose por tanto inalterables las obligaciones recogidas en ellos, en base al
principio de seguridad jurídica.
La Disposición Transitoria Segunda, regula el régimen jurídico de los patrocinios que se tramiten
hasta la aprobación del primer Plan Anual de Patrocinio de Arganda del Rey.
La Diposición Final Primera establece la habilitación para la aplicación y desarrollo de la Ordenanza.
La Disposición Final Segunda, fija la entrada en vigor de la Ordenanza al día siguiente de su
publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con
lo dispuesto legalmente. La Disposición Final Tercera deroga la ORDENAZA REGULADORA DE
PATROCINIO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS aprobada en el Pleno de 14 de Diciembre de
2016 y publicada en el B.O.C.M número 54 de 4 de marzo de 2017.
Art 1. Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del patrocinio privado de las
Actividades Deportivas y del PLAN DE EMPRESAS, del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
2. En lo referente al resto de entidades que conforman el sector público del Ayuntamiento
de Arganda del Rey se estará a lo dispuesto en la correspondiente normativa que les sea
de aplicación.
BOCM-20250228-47
Capítulo I. Disposiciones generales.