Arganda del Rey (BOCM-20250228-47)
Régimen económico. Ordenanza patrocinio actividades deportivas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con el artículo 49 y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Arganda del Rey de fecha 12 de noviembre de 2024, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de patrocinio de
actividades deportivas, y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley,
se hace público para general conocimiento que el citado acuerdo ha quedado definitivamente aprobado, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación junto con el
texto íntegro de la ordenanza que se transcribe a continuación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Arganda del Rey, a través de la Concejalía de Deporte, Innovación y
Transparencia, tiene la intención de implementar un Plan de Empresas para colaboración con las
actividades deportivas, culturales, turísticas, etc. del municipio y facilitar aporte de patrocinio privado
para su organización.
El nombramiento de Arganda como Ciudad Europea del Deporte para el año 2024, ha supuesto un
incremento considerable en la realización de actividades deportivas de todas las modalidades y ha
logrado que las instalaciones deportivas sean el centro neurálgico de todos los argandeños en sus
diferentes edades, superando la cifra de más de 60.000 usos mensuales.
Al mismo tiempo, son muchas las empresas, que han visto en este crecimiento de participación, número
de eventos y asistencia de público, la posibilidad de dar a conocer su actividad comercial, sus productos
y servicios, logrando a través de la publicidad y el patrocinio, incrementar sus ventas y como consecuencia
sus ingresos, garantizando con ello la mejora de su plan de rentabilidad empresarial.
Desde la Concejalía de Deporte, Innovación y Transparencia, somos conscientes que esta
ordenanza, supone un doble flujo de rentabilidad, por un lado para las empresas que apuestan por
el deporte como cauce de comunicación y marketing y por otro lado facilita a todos los usuarios de
las instalaciones deportivas la posibilidad de conocer nuevos productos y servicios, convirtiéndose
en clientes de las primeras y logrando con ello el feedback empresa- cliente que como
Administración pública debemos potenciar con el fin de favorecer a todas las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía nº 2024004609 por el que se aprueba la
estructura y organización del Ayuntamiento de Arganda, se delegan competencias en el titular de la
Concejalía de Deporte, Innovación y Transparencia, “la cooperación con otras administraciones
publicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan
como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación
de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su
ámbito de delegación.”

La gestión de estos recursos económicos requiere para su efectiva ejecución, establecer un marco
jurídico que regule las acciones municipales sujetas a patrocinio, adaptado a los intereses
comerciales tanto de las empresas colaboradoras como de los usuarios como clientes finales.
Esta Ordenanza añade dos aspectos nuevos a los contenidos en las “Normas reguladoras del
Patrocinio de Actuaciones Municipales” con el objetivo de ampliar el alcance de las actuaciones de
patrocinio. En primer lugar, se incluyen las actividades de promoción turística y comercial que

BOCM-20250228-47

En este sentido, atendiendo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, modificado por el artículo 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, General de
Publicidad, el cual regula el contrato de patrocinio publicitario como aquel mediante el cual el patrocinador,
a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades deportivas, benéficas, culturales,
científicas u otras, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.