Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 307
5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos
que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles
situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración
de residuos de envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022,
entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de
plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022
que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico,
particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse
obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y
ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de
depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores
habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de
materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente
con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir
que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas
para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que
recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de
residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión
de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de
aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los
que se deben depositar estos residuos de envases.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los
envases de este material) .
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la
consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración
de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse
obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes,
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en
concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color
azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto
orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con
materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de
la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 18. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de
vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando
sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a
partir de las fechas señaladas en los artículos 19 y 31, en el de biorresiduos, en el caso de que
BOCM-20250228-48
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la
consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores
u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o
en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 307
5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos
que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles
situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración
de residuos de envases domésticos de acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022,
entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de
plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022
que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico,
particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse
obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y
ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de
depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores
habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de
materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente
con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir
que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas
para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que
recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de
residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión
de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de
aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los
que se deben depositar estos residuos de envases.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los
envases de este material) .
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la
consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración
de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse
obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes,
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en
concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color
azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto
orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con
materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de
la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 18. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de
vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o
alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando
sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, a
partir de las fechas señaladas en los artículos 19 y 31, en el de biorresiduos, en el caso de que
BOCM-20250228-48
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la
consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores
u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o
en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.