Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se
deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias
que pudieran quedar en ellos.
Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y
compostaje comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y,
alternativamente:
a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las
cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros
estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o
comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos
públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el
artículo 37 de esta Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos
mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la
información establecida por la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de
las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje
comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica
aplicable.
Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases,
residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los
artículos 16,17 y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o
sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso,
desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el
Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos
públicos, de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán
también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no
envases establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados
residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el
servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de
envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos
comerciales no peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán
depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de
medicamentos) así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran
contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las
farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
BOCM-20250228-48
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se
deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias
que pudieran quedar en ellos.
Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y
compostaje comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y,
alternativamente:
a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las
cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros
estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o
comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos
públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el
artículo 37 de esta Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos
mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la
información establecida por la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de
las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje
comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica
aplicable.
Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases,
residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los
artículos 16,17 y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o
sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso,
desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el
Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos
públicos, de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán
también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no
envases establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados
residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el
servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de
envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos
comerciales no peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán
depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de
medicamentos) así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran
contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las
farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
BOCM-20250228-48
Pág. 308
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