Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 309

Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos
de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª del Capítulo 2 de este
Título II, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen
actividades en el municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos
eléctricos y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras
condiciones que se hayan establecido a tal efecto.
3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de
los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y
depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 23. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente
forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier
otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los
apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia
municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como
consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 1,5 litros:
a) en el contenedor identificado a tal fin.
b) en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para
ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.

No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema
municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 4.2 de la presente
Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo
establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 15 de esta Ordenanza.

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3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de
manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.