Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria .
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los
definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y
entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
— Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la
consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
— En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la
habilitación del Ayuntamiento.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que
contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán
entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial
correspondiente.
Artículo 26. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía
pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos
particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las
siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una
normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición,
epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se
indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado.
Artículo 27. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles
y enseres) de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán
depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos
residuos mediante la preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de esta
Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de algunas
de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15.
BOCM-20250228-48
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria .
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los
definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y
entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
— Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la
consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
— En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la
habilitación del Ayuntamiento.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que
contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán
entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial
correspondiente.
Artículo 26. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía
pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos
particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las
siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una
normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición,
epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se
indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado.
Artículo 27. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles
y enseres) de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán
depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos
residuos mediante la preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de esta
Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de algunas
de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15.
BOCM-20250228-48
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID