Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 311

Artículo 28. Recogida especial de colchones.
1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de
terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de esta
Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
Artículo 29. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal,
generados en las actividades de siega, poda u otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y
otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes
formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos
por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado.
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje
doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo
hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones
establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han
gestionado mediante este método.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 15.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como
consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término
municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del
artículo 2 at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto
265/2021, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten
las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en
el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a
entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT),
bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha
sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.

BOCM-20250228-48

pública.