Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el
Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun
teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca
visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo
abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con
independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo
establecido en esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y
otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y
otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada,
reutilización y valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición
bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello
por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación
con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de
economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el
Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias
requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 32. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos .
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar
los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación
desarrolladas de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará
información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados
en este artículo, así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los
contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre
la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior
apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este
artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el
Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen
separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se
pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo
(en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las
cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas
de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de
BOCM-20250228-48
resto).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el
Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun
teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca
visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo
abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les
exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con
independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo
establecido en esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y
otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y
otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada,
reutilización y valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición
bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello
por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación
con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de
economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el
Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias
requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 32. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos .
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar
los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación
desarrolladas de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará
información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados
en este artículo, así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los
contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre
la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior
apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este
artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el
Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen
separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se
pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo
(en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las
cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas
de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de
BOCM-20250228-48
resto).