Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas
incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente
resistentes que impidan los derrames.
Sección 2ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles
Artículo 34. Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El punto limpio de CASARRUBUELOS es una instalación fija ubicada en Calle Rafael Alberti del
municipio, en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos:
a)

Aceites de cocina usados.

b)

Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

c)

Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.

d)

Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria,
excepto los que contengan amianto o sean radiactivos.
f)
luminarias.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y

g)

Podas y otros residuos de jardinería.

h)

Radiografías.

i)

Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j)

Residuos de aerosoles y espráis con producto.

k)

Residuos de envases a presión.

l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con
sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos domésticos peligrosos.
n) Colchones.
o) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de
desarrollo de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos
limpios móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos limpios fijos señalados en el
apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos que se determinen y con la
frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los
residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios
móviles, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo
admitido y forma de depósito.
Artículo 35. Usuarios de los puntos limpios.

2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá
establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio, en su caso, de
los puntos limpios móviles:
a)

Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.

b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los
residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

BOCM-20250228-48

1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los
residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos
particulares domiciliados, o que sean titulares de viviendas, en el municipio o en la entidad de
ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
2.b) siguiente.