Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA
EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 36. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no
envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e
instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo
del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo,
del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en
los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio
municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la
presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los
citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de
los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo
25.3 de la Ley 7/2022.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del
sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de
residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus
propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un
“Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por
todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el
establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta,
de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento
similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la
separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del
resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá
llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes,
de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de
manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la
medida de lo posible, en cubos aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las
obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el
apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento
de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada
caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 37. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria
en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del
Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio
elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la
celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los
contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el
número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea
que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria,
de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que
realizar ninguna otra separación posterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los
promotores de eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en
el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector
privado, deberán implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos
de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

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