Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 315
3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de
cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza.
4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las
comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de
intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles
para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 38. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta
Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que
igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las
obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por
los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el
proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá
solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de
contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad
a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades
de propietarios de un inmueble.
Artículo 39. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así
como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin
previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta
Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 40. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de
establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente
Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que
hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las
citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria
para el ejercicio de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido
en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta
Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
BOCM-20250228-48
Artículo 41. Infracciones.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 315
3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de
cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza.
4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las
comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de
intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles
para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 38. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta
Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que
igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las
obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por
los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el
proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá
solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de
contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad
a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades
de propietarios de un inmueble.
Artículo 39. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así
como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin
previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta
Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 40. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de
establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente
Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que
hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las
citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria
para el ejercicio de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido
en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta
Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
BOCM-20250228-48
Artículo 41. Infracciones.