Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 42. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras
y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.3 de la
presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no
peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
i) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes,
cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 43. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los
especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la
basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así
como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 39 de esta
Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a
personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la
aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases,
de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el
artículo 37 de esta ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
h) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del
medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
i) El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
j) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su
escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
BOCM-20250228-48
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 42. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras
y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.3 de la
presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no
peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
i) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes,
cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 43. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los
especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la
basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así
como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 39 de esta
Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a
personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la
aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases,
de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el
artículo 37 de esta ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
h) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del
medio ambiente o la seguridad de los consumidores.
i) El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
j) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su
escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
BOCM-20250228-48
Pág. 316
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