Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 317
Artículo 44. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los
especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a
personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la
aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista.
c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio
ambiente o la seguridad de los consumidores.
d) El vertido incontrolado, en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de
escombros o residuos procedentes de obras, talleres, etc.
e) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo anterior
como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo
de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u
otras personas con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio
de recogida o de otro servicio público.
Artículo 45. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 42 a 44 darán lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42:
multa de hasta 2.000 euros.
b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i)
del artículo 43: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos
domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c) y d) del
artículo 44: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir
todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por
trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la
asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida
alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de
conducta en el espacio urbano.
BOCM-20250228-48
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 317
Artículo 44. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los
especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.
b) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a
personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la
aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista.
c) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio
ambiente o la seguridad de los consumidores.
d) El vertido incontrolado, en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de
escombros o residuos procedentes de obras, talleres, etc.
e) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo anterior
como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo
de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u
otras personas con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio
de recogida o de otro servicio público.
Artículo 45. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 42 a 44 darán lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42:
multa de hasta 2.000 euros.
b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i)
del artículo 43: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos
domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c) y d) del
artículo 44: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos
peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir
todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por
trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la
asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida
alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de
conducta en el espacio urbano.
BOCM-20250228-48
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.