Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

Artículo 46. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el
daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o
persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la presente
Ordenanza.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante
ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto
responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por
daños y perjuicios causados.
Artículo 47. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 42; en los
apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43 y en los apartados a), b) y c) del artículo 44 de esta
Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá
acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del
artículo 117 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por
infracción cometida.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones .
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados
b) y c) del artículo 42, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de infracciones graves a
los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los
tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas
en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 43, a los tres años; el resto de las infracciones
graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones
tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 44, a los cinco años; el resto de las infracciones
muy graves a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES
Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 49. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de
menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades
públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de MADRID.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por
objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de
menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto
1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones
en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén
relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

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