Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores
en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta
Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y
desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas
competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid (BOCM) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

BOCM-20250228-48

Casarrubuelos, a 17 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero
Ballesteros.
(03/2.527/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791