Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en
las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se
instalen contenedores de uso colectivo.
Corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición
de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos
comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos
generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento
para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en
la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a
criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios
de los residuos y de salud y seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA
DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 14. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida
de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera
obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en
los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 4 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos
residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en
régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de
esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en
este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3.
Artículo 15. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como
consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de
competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades
económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de
alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados
que garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá
determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que
el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y
que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios
gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado,
absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los
productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3
de la Ley 7/2022.

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