Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 305
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su
caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar
y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las
fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que,
por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto
limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este
Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía
social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el
artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa
habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades
gestionadas.
Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial,
las relativas a los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes
fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime
conveniente para el correcto uso del servicio.
Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida
de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de
actuaciones para la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de
hábitos de consumo, reducción en la generación de residuos, separación de éstos por fracciones
en origen y su depósito en los contenedores correspondientes, así como de prevención en la
generación de la basura dispersa.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará
igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para
concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio
ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos
de su abandono, así como sobre la prevención en la generación de residuos.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el
Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos
públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por
objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de
residuos y promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e
información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas y su repercusión económica en los ingresos y gastos derivados
de la gestión de los residuos.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de
cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten
necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo
asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas
con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
BOCM-20250228-48
Artículo 13. Contenedores
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 305
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su
caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar
y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las
fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que,
por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto
limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo 2 de este
Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía
social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el
artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa
habilitación del Ayuntamiento, con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades
gestionadas.
Artículo 11. Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial,
las relativas a los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes
fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime
conveniente para el correcto uso del servicio.
Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida
de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de
actuaciones para la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de
hábitos de consumo, reducción en la generación de residuos, separación de éstos por fracciones
en origen y su depósito en los contenedores correspondientes, así como de prevención en la
generación de la basura dispersa.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará
igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para
concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio
ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos
de su abandono, así como sobre la prevención en la generación de residuos.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el
Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos
públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por
objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de
residuos y promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e
información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las
fracciones de residuos recogidas y su repercusión económica en los ingresos y gastos derivados
de la gestión de los residuos.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de
cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten
necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo
asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y
medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas
con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
BOCM-20250228-48
Artículo 13. Contenedores