Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 301

— Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un
grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las
de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector
servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de
consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del
sistema de recogida ordinaria.
g) Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento
controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No
se considerará compost el material bioestabilizado.
h) Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y
demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la
producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y
reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del
ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
i) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice
para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta
artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se
consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
j) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que
se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra
transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto
aplicables de tipo técnico y de consumo.
k) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos
son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad
original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no
la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como
combustibles o para operaciones de relleno.
l) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por
separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
m) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de
productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron
concebidos.
n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación
anterior a la valorización o eliminación.
Artículo 4. Marco competencial.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento
de Casarrubuelos podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo
habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no
peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí
mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Casarrubuelos la potestad de vigilancia e inspección y
la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los
apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.

BOCM-20250228-48

1. El Ayuntamiento de Casarrubuelos prestará, como servicio obligatorio, en todo su
ámbito territorial, la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se establece en la
presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica
sobre residuos y sobre régimen local.