Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de
enero).
— Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto
710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19
de enero).
— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
— Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de
uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el
artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:
a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos
los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que
no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas,
acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza
de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin
ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de
los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados
en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel,
cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como
otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o
consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas,
comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la
ganadería.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor,
actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza,
así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto
de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación,
que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos
de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
— Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el
objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por
una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
— Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude
con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por
la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
BOCM-20250228-48
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de
enero).
— Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto
710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19
de enero).
— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
— Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de
uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el
artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:
a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos
los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que
no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas,
acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza
de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin
ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de
los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados
en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel,
cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como
otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o
consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas,
comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la
ganadería.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor,
actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza,
así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto
de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación,
que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos
de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
— Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el
objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por
una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
— Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude
con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por
la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
BOCM-20250228-48
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID