B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 77
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar,
salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
5.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento.
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes
deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el cuerpo al que opten, teniendo en cuenta que sólo se considerará como requisito de ingreso, la titulación equivalente a efectos de docencia, en el caso de no disponer de la titulación requerida con carácter general.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades
que se detallan en el Anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la
que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos
académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 5.2.8 de esta resolución.
BOCM-20250228-17
5.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades
que se detallan en el Anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 5.2.8 de esta Resolución.
5.2.2. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 77
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar,
salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
5.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento.
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes
deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el cuerpo al que opten, teniendo en cuenta que sólo se considerará como requisito de ingreso, la titulación equivalente a efectos de docencia, en el caso de no disponer de la titulación requerida con carácter general.
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades
que se detallan en el Anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la
que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos
académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 5.2.8 de esta resolución.
BOCM-20250228-17
5.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades
que se detallan en el Anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 5.2.8 de esta Resolución.
5.2.2. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional.