B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
5.2.3.
B.O.C.M. Núm. 50
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 5.2.8 de esta resolución.
5.2.4.
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en
el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
5.2.5.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en
el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
5.2.6.
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de la disposición
adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en
el Cuerpo de Maestros de Taller, las titulaciones establecidas en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
Titulaciones extranjeras.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para
la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de
declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas
educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien,
tener acreditado el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados
aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
BOCM-20250228-17
5.2.7.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
5.2.3.
B.O.C.M. Núm. 50
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 5.2.8 de esta resolución.
5.2.4.
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en
el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
5.2.5.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de
Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en
el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
5.2.6.
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión, como mínimo, del título de Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de la disposición
adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en
el Cuerpo de Maestros de Taller, las titulaciones establecidas en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
Titulaciones extranjeras.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para
la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de
declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas
educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien,
tener acreditado el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados
aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
BOCM-20250228-17
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