B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

5.2.8. Formación pedagógica y didáctica.
Los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para
impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de
Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del
aspirante a otras especialidades.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido,
con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de
octubre de 2009.
— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos
de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una
titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se
acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el
título. En este certificado tendrá que constar:
d Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
d Que hayan superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación
pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes
del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos
o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o
de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Los participantes que optan a especialidades del cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia deberán presentar la certificación de estar en posesión
de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas
personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
Asimismo y de acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden,
tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que,
con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12
meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza
reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
5.2.9. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada (Acceso 2).
Además de cumplir con los requisitos generales y específicos, las personas que participen por la reserva para personas con discapacidad acreditada, deberán tener reconocido
por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la especialidad por la que participa.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo, se equipará el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % al de las personas pensionis-

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