B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
tas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total.
El reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 % deberá poseerse antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, es decir, hasta, si procede, ser nombrado funcionario de carrera. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso
la admisión al procedimiento de ingreso por el turno de reserva por discapacidad.
La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo,
en el que caso de que la misma participe por turno específico para este colectivo, implicará que el aspirante pase al turno libre.
Los aspirantes que concurran por este turno no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso libre.
Las condiciones específicas de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta resolución.
5.2.10. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior (Acceso 3).
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el
Cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso
en este Cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios
en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la
misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única
especialidad por este procedimiento.
5.2.11. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos
docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).
Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de
los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo por el que participan.
Este acceso podrá realizarse por la misma o por diferente especialidad de la que se sea
titular en el cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 11.6.2 del
presente Título I. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a
una única especialidad por este procedimiento.
5.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.
Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionarios de carrera.
El requisito indicado en el apartado 5.1 f), referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado
el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
5.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo.
Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de
los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al candidato.
Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y
Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación o notificación.
Si fuera la comisión de selección o tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos
Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.
BOCM-20250228-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
tas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total.
El reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 % deberá poseerse antes de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, es decir, hasta, si procede, ser nombrado funcionario de carrera. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso
la admisión al procedimiento de ingreso por el turno de reserva por discapacidad.
La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo,
en el que caso de que la misma participe por turno específico para este colectivo, implicará que el aspirante pase al turno libre.
Los aspirantes que concurran por este turno no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso libre.
Las condiciones específicas de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta resolución.
5.2.10. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior (Acceso 3).
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el
Cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso
en este Cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios
en sus Cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la
misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única
especialidad por este procedimiento.
5.2.11. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos
docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).
Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de
los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo por el que participan.
Este acceso podrá realizarse por la misma o por diferente especialidad de la que se sea
titular en el cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 11.6.2 del
presente Título I. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a
una única especialidad por este procedimiento.
5.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.
Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionarios de carrera.
El requisito indicado en el apartado 5.1 f), referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado
el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
5.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo.
Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de
los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al candidato.
Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y
Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación o notificación.
Si fuera la comisión de selección o tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos
Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.
BOCM-20250228-17
BOCM