B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios
que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
— Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que
han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición
de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
— Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
— Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de
regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las
bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto
los aspirantes como la Administración y el Tribunal.
Quinta
Para poder participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
5.1. Requisitos generales.
a) Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.
De conformidad con el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta
resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno
de los títulos que figuran en dicho Anexo II.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos, por resolución judicial.

BOCM-20250228-17

Requisitos que deben reunir los aspirantes