B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 129
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
A) ACLARACIONES
¾
Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función
pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.
¾
La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas al que se hace alusión
en el apartado 2.4.2. es la que se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo
II del mismo.
¾
En el apartado 2.4.2 se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
¾
No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención de un
título superior.
¾
Solo serán baremados por este apartado los certificados que acrediten la superación de todas las destrezas.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Los méritos baremables en este apartado se jutificarán con:
¾
Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.
¾
El apartado 2.4.2. correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales
de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
¾
En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o equivalente que
utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
MÉRITO: 2.5. Dominio de Idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas, expedidos por las correspondientes entidades acreditadas: 0,500 puntos.
¾
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) vigentes a fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes.
¾
Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.
¾
No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español: castellano, catalán,
valenciano, gallego, euskera y aranés.
BOCM-20250228-17
A) ACLARACIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 129
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
A) ACLARACIONES
¾
Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función
pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.
¾
La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas al que se hace alusión
en el apartado 2.4.2. es la que se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo
II del mismo.
¾
En el apartado 2.4.2 se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
¾
No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención de un
título superior.
¾
Solo serán baremados por este apartado los certificados que acrediten la superación de todas las destrezas.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Los méritos baremables en este apartado se jutificarán con:
¾
Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.
¾
El apartado 2.4.2. correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales
de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
¾
En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o equivalente que
utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
MÉRITO: 2.5. Dominio de Idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas, expedidos por las correspondientes entidades acreditadas: 0,500 puntos.
¾
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) vigentes a fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes.
¾
Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.
¾
No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español: castellano, catalán,
valenciano, gallego, euskera y aranés.
BOCM-20250228-17
A) ACLARACIONES