B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
A) ACLARACIONES
¾
No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para
la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante,
por el apartado 2.3.1.
¾
No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo
o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado 2.3.2.
¾
No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean y sean las
exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En este caso, las
titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si procede, por el apartado
2.4.
¾
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
889/2022, de 18 de octubre.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
¾
Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.
¾
Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está
en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
¾
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos
títulos o ciclos.
¾
En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título requerido para
ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La presentación del título de
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
MÉRITO: 2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500
puntos.
BOCM-20250228-17
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
A) ACLARACIONES
¾
No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para
la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante,
por el apartado 2.3.1.
¾
No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo
o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado 2.3.2.
¾
No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean y sean las
exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En este caso, las
titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si procede, por el apartado
2.4.
¾
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
889/2022, de 18 de octubre.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
¾
Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.
¾
Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está
en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
¾
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos
títulos o ciclos.
¾
En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título requerido para
ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La presentación del título de
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación
correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
MÉRITO: 2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500
puntos.
BOCM-20250228-17
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.