B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
¾
No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel
superior.
¾
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado,
será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a
que se refiere al subapartado 2.4.2.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
¾
Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
(3) APARTADO III. OTROS MÉRITOS (Máximo dos puntos)
MÉRITOS:
3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros,
superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan
firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre
referidos al ámbito territorial español.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente
o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.
A) ACLARACIONES
¾
En ningún caso serán valorados en el apartado 3.1 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención
de un título académico.
¾
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y
didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización
Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.
¾
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio
de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la
colaboración de una universidad.
¾
Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
¾
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a
un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos
ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa
de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
¾
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los
mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar
BOCM-20250228-17
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
¾
No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel
superior.
¾
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado,
será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a
que se refiere al subapartado 2.4.2.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
¾
Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
(3) APARTADO III. OTROS MÉRITOS (Máximo dos puntos)
MÉRITOS:
3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros,
superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan
firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre
referidos al ámbito territorial español.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente
o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.
A) ACLARACIONES
¾
En ningún caso serán valorados en el apartado 3.1 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención
de un título académico.
¾
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y
didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización
Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.
¾
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio
de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la
colaboración de una universidad.
¾
Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
¾
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a
un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos
ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa
de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
¾
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los
mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar
BOCM-20250228-17
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA