B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 105

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer
destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que
convoque esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas
convocatorias.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Primera
Normas generales
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en sectores singulares de formación profesional, escuelas oficiales de idiomas,
música y artes escénicas, artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño directamente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, podrán adquirir una nueva especialidad del cuerpo al que pertenecen, al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso y accesos a la
función pública docente.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento, son las indicadas en la base segunda del Título I.
A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el Título I de la presente Resolución, en los concretos términos que más adelante se relacionan.
El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad tendrá lugar en las mismas
sedes en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso y accesos de la especialidad correspondiente.
Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En
caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros
tribunales subsiguientes en el número de orden.
Segunda
Requisitos que deben reunir los aspirantes
— Ser funcionario de carrera del cuerpo a cuya especialidad se aspira, con destino en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid.
En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los
adscritos a puestos de función inspectora, de los adscritos a plazas en el exterior,
o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
— Encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Estos requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Tercera
3.1. Modelo de solicitud.
Quienes deseen tomar parte en este procedimiento se ajustarán a lo establecido en la
base sexta del Título I de la presente Resolución, y serán cumplimentadas y presentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, en los términos establecidos en la citada base.

BOCM-20250228-17

Solicitudes, documentación, tasas y lugar y plazo de presentación