B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
so escolar de carácter presencial de uno de los niveles o etapas educativas en
el que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente
para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional, ajustándose a los criterios de valoración expuestos en el
anexo VIII de esta Resolución. Asimismo, deberá estar referida a un tipo de
centro educativo en el que el aspirante pueda impartir enseñanza en función
de su atribución docente.
La normativa y currículos de aplicación para la elaboración y presentación de
la programación didáctica serán los vigentes en la Comunidad de Madrid en
el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos o actividades
virtuales, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados
a la impartición de la enseñanza, siendo en tal caso estimados por el tribunal
en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación.
En las especialidades de idiomas, la programación será redactada íntegramente en el idioma correspondiente.
Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en Unidades didácticas/de trabajo/Situaciones de aprendizaje, según proceda, de tal
manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el
tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación
para un curso escolar deberá contener un mínimo de doce Unidades didácticas/
trabajo/Situaciones de aprendizaje, cada una de las cuales deberá ir debidamente numerada en el índice.
La programación didáctica de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá
estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, especificar, al menos, los contenidos/saberes básicos, los criterios de evaluación y, en su caso los estándares de aprendizaje
evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo
de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de
los objetivos y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos,
incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios
de calificación, y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del
alumnado.
En las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad,
las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un plan de actuación en un
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en un Centro escolar.
La programación didáctica en las especialidades que impartan docencia en
Formación Profesional deberá estar referida a un módulo de un título profesional con atribución docente de la especialidad por la que se opta, e incluirá
la denominación del dicho módulo, su duración y el curso. La programación
recogerá los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos
para dicho módulo en la normativa de aplicación, estableciendo la ponderación de los criterios de evaluación en el contexto de cada uno de los resultados de aprendizaje o en el conjunto del módulo profesional. Los bloques de
contenidos establecidos para el módulo en la normativa de aplicación deberán relacionarse con los resultados de aprendizaje, desarrollando los contenidos de los bloques y relacionándolos con los criterios de evaluación asociados, que deberán estar secuenciados. Asimismo, se determinarán los
instrumentos de evaluación, de calificación a partir de los criterios de evaluación y de recuperación. La programación deberá incluir también las adaptaciones de acceso, si proceden, a los estudios de formación profesional.
La programación didáctica de las Enseñanzas de Idiomas estará referida a un
curso de los niveles en que se organizan estas enseñanzas y deberá especificar, al menos, la modalidad de enseñanza, las actividades de lengua que integran el curso, los objetivos, las competencias y contenidos para cada actividad de lengua, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo
largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y re-
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BOCM-20250228-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
so escolar de carácter presencial de uno de los niveles o etapas educativas en
el que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente
para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional, ajustándose a los criterios de valoración expuestos en el
anexo VIII de esta Resolución. Asimismo, deberá estar referida a un tipo de
centro educativo en el que el aspirante pueda impartir enseñanza en función
de su atribución docente.
La normativa y currículos de aplicación para la elaboración y presentación de
la programación didáctica serán los vigentes en la Comunidad de Madrid en
el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos o actividades
virtuales, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados
a la impartición de la enseñanza, siendo en tal caso estimados por el tribunal
en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación.
En las especialidades de idiomas, la programación será redactada íntegramente en el idioma correspondiente.
Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en Unidades didácticas/de trabajo/Situaciones de aprendizaje, según proceda, de tal
manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el
tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación
para un curso escolar deberá contener un mínimo de doce Unidades didácticas/
trabajo/Situaciones de aprendizaje, cada una de las cuales deberá ir debidamente numerada en el índice.
La programación didáctica de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá
estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, especificar, al menos, los contenidos/saberes básicos, los criterios de evaluación y, en su caso los estándares de aprendizaje
evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo
de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de
los objetivos y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos,
incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios
de calificación, y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del
alumnado.
En las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad,
las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un plan de actuación en un
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en un Centro escolar.
La programación didáctica en las especialidades que impartan docencia en
Formación Profesional deberá estar referida a un módulo de un título profesional con atribución docente de la especialidad por la que se opta, e incluirá
la denominación del dicho módulo, su duración y el curso. La programación
recogerá los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos
para dicho módulo en la normativa de aplicación, estableciendo la ponderación de los criterios de evaluación en el contexto de cada uno de los resultados de aprendizaje o en el conjunto del módulo profesional. Los bloques de
contenidos establecidos para el módulo en la normativa de aplicación deberán relacionarse con los resultados de aprendizaje, desarrollando los contenidos de los bloques y relacionándolos con los criterios de evaluación asociados, que deberán estar secuenciados. Asimismo, se determinarán los
instrumentos de evaluación, de calificación a partir de los criterios de evaluación y de recuperación. La programación deberá incluir también las adaptaciones de acceso, si proceden, a los estudios de formación profesional.
La programación didáctica de las Enseñanzas de Idiomas estará referida a un
curso de los niveles en que se organizan estas enseñanzas y deberá especificar, al menos, la modalidad de enseñanza, las actividades de lengua que integran el curso, los objetivos, las competencias y contenidos para cada actividad de lengua, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo
largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología y re-
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