B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
oportunidades con el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los
términos indicados en el Anexo III. A tal efecto, cuando soliciten adaptación en tiempo y/o
medios para la realización de la prueba, los tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias. La adaptación de medios en ningún
caso puede desvirtuar las pruebas ni afectar a los criterios cualitativos de evaluación o a los
mínimos exigidos para superar el procedimiento selectivo. En este sentido, las adaptaciones que se planteen no deben afectar a la valoración de la capacidad profesional del aspirante generando interrogantes sobre la idoneidad para desarrollar las funciones que son
inherentes a su especialidad.
Para aquellos opositores que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación
de medios o tiempo, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifique
su solicitud. Las comisiones de selección o tribunales, en su caso, dirimirán si es pertinente acceder a su petición.
En ambos supuestos, una vez admitida la adaptación solicitada, el aspirante deberá
aportar los medios necesarios para llevar a cabo, en su caso, dicha adaptación.
11.5. Fase de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por discapacidad.
La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:
1. La primera prueba, tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima igual
o superior a cinco puntos, para poder realizar la segunda prueba.
2. La segunda prueba, tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá
en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de
una unidad didáctica. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo
alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
11.5.1. Primera Prueba.
11.5.1.1. Partes de la primera prueba.
La primera prueba de la oposición constará de dos partes, prueba práctica (A) y desarrollo por escrito de un tema (B).
Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en la misma sesión, no
obstante, el orden de celebración de cada una de ellas, será determinado por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En aquellas especialidades en las que la parte A y B de la primera prueba deba de ser
escrita, los tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día,
y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.
En las especialidades en las que la primera parte de la primera prueba exija su realización de forma individual y la segunda parte se realice colectivamente se podrá invertir el
orden de realización de las mismas.
Las pruebas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
a) Parte A (Prueba práctica).
Tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y
el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la
que opten.
Las características y contenidos serán los establecidos en el Anexo VII de la presente Resolución. El tiempo para su realización será establecido, en función de las
características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único.
La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda. Para la superación de esta
prueba (Parte A: Prueba Práctica), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5
puntos.
Pág. 91
BOCM-20250228-17
BOCM
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oportunidades con el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los
términos indicados en el Anexo III. A tal efecto, cuando soliciten adaptación en tiempo y/o
medios para la realización de la prueba, los tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias. La adaptación de medios en ningún
caso puede desvirtuar las pruebas ni afectar a los criterios cualitativos de evaluación o a los
mínimos exigidos para superar el procedimiento selectivo. En este sentido, las adaptaciones que se planteen no deben afectar a la valoración de la capacidad profesional del aspirante generando interrogantes sobre la idoneidad para desarrollar las funciones que son
inherentes a su especialidad.
Para aquellos opositores que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación
de medios o tiempo, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifique
su solicitud. Las comisiones de selección o tribunales, en su caso, dirimirán si es pertinente acceder a su petición.
En ambos supuestos, una vez admitida la adaptación solicitada, el aspirante deberá
aportar los medios necesarios para llevar a cabo, en su caso, dicha adaptación.
11.5. Fase de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por discapacidad.
La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:
1. La primera prueba, tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima igual
o superior a cinco puntos, para poder realizar la segunda prueba.
2. La segunda prueba, tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá
en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de
una unidad didáctica. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo
alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
11.5.1. Primera Prueba.
11.5.1.1. Partes de la primera prueba.
La primera prueba de la oposición constará de dos partes, prueba práctica (A) y desarrollo por escrito de un tema (B).
Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en la misma sesión, no
obstante, el orden de celebración de cada una de ellas, será determinado por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En aquellas especialidades en las que la parte A y B de la primera prueba deba de ser
escrita, los tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día,
y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.
En las especialidades en las que la primera parte de la primera prueba exija su realización de forma individual y la segunda parte se realice colectivamente se podrá invertir el
orden de realización de las mismas.
Las pruebas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
a) Parte A (Prueba práctica).
Tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y
el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la
que opten.
Las características y contenidos serán los establecidos en el Anexo VII de la presente Resolución. El tiempo para su realización será establecido, en función de las
características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único.
La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda. Para la superación de esta
prueba (Parte A: Prueba Práctica), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5
puntos.
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