B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
11.1.2. Criterios específicos de evaluación por especialidades.
La Dirección General de Recursos Humanos hará públicos, de conformidad con lo recogido en el apartado anterior y con anterioridad al inicio de las pruebas, los criterios de
evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición, elaborados por las comisiones
de selección o los tribunales únicos, en su caso, cuyo marco general está recogido en el
Anexo VIII de esta Resolución. Dichos criterios serán expuestos en la ruta establecida en
el apartado anterior.
En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y
orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas, teniendo como objetivo comprobar en forma diferenciada los siguientes aspectos:
a) La posesión de los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto
técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos
del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las
áreas, materias o módulos de formación profesional propios de la especialidad a
la que opten.
b) La demostración de haber adquirido las habilidades y competencias necesarias
para aplicar los conocimientos en el contexto donde deba desarrollar su función
docente, como son, entre otras, las habilidades de comunicación, las habilidades
para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y pensamiento crítico, la
creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el
trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.
11.2. Citación y comparecencia.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la comisión de selección o tribunal único,
en su caso, de la especialidad correspondiente.
11.3. Incompatibilidad de fechas en la realización de pruebas por circunstancias
religiosas, embarazo y parto.
Aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día
y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad de la religión que procese de su pertenencia a dicha confesión así como indicar el día
y horas de la semana en los que tienen impedimento, con acreditación del precepto legal
que les ampara, para que, en el caso de coincidencia con el día en que se realice el primer
ejercicio de la Primera Prueba se proceda a habilitar otro día para su realización.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, parto o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, deberán aportar el correspondiente informe médico oficial.
Todas las pruebas aplazadas deberán haberse efectuado antes de la publicación de la
lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. No obstante, lo anterior, no se
podrá condicionar el desarrollo normal del proceso selectivo que debe finalizar con la antelación suficiente para garantizar la incorporación de los aspirantes aprobados en el inicio
del curso 2025-2026.
En ambos casos, los aspirantes deben hacer constar tal circunstancia en la solicitud de
participación, apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de
adaptación solicitada”, debiendo comunicar y remitir la documentación acreditativa indicada con anterioridad, antes del 1 de junio, al órgano gestor competente en función de la especialidad por la que se participa y que se encuentra recogido en el Anexo I de esta Resolución.
Valorada favorablemente la documentación y circunstancias acreditadas el órgano gestor comunicará a los aspirantes la fecha en que realizarán los ejercicios correspondientes.
11.4. Adaptación de medios y/o tiempo.
Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulten necesarias, para que los participantes por el turno de discapacidad gocen de igualdad de
BOCM-20250228-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
11.1.2. Criterios específicos de evaluación por especialidades.
La Dirección General de Recursos Humanos hará públicos, de conformidad con lo recogido en el apartado anterior y con anterioridad al inicio de las pruebas, los criterios de
evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición, elaborados por las comisiones
de selección o los tribunales únicos, en su caso, cuyo marco general está recogido en el
Anexo VIII de esta Resolución. Dichos criterios serán expuestos en la ruta establecida en
el apartado anterior.
En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y
orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas, teniendo como objetivo comprobar en forma diferenciada los siguientes aspectos:
a) La posesión de los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto
técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos
del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las
áreas, materias o módulos de formación profesional propios de la especialidad a
la que opten.
b) La demostración de haber adquirido las habilidades y competencias necesarias
para aplicar los conocimientos en el contexto donde deba desarrollar su función
docente, como son, entre otras, las habilidades de comunicación, las habilidades
para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y pensamiento crítico, la
creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el
trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.
11.2. Citación y comparecencia.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la comisión de selección o tribunal único,
en su caso, de la especialidad correspondiente.
11.3. Incompatibilidad de fechas en la realización de pruebas por circunstancias
religiosas, embarazo y parto.
Aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día
y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad de la religión que procese de su pertenencia a dicha confesión así como indicar el día
y horas de la semana en los que tienen impedimento, con acreditación del precepto legal
que les ampara, para que, en el caso de coincidencia con el día en que se realice el primer
ejercicio de la Primera Prueba se proceda a habilitar otro día para su realización.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, parto o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, deberán aportar el correspondiente informe médico oficial.
Todas las pruebas aplazadas deberán haberse efectuado antes de la publicación de la
lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. No obstante, lo anterior, no se
podrá condicionar el desarrollo normal del proceso selectivo que debe finalizar con la antelación suficiente para garantizar la incorporación de los aspirantes aprobados en el inicio
del curso 2025-2026.
En ambos casos, los aspirantes deben hacer constar tal circunstancia en la solicitud de
participación, apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de
adaptación solicitada”, debiendo comunicar y remitir la documentación acreditativa indicada con anterioridad, antes del 1 de junio, al órgano gestor competente en función de la especialidad por la que se participa y que se encuentra recogido en el Anexo I de esta Resolución.
Valorada favorablemente la documentación y circunstancias acreditadas el órgano gestor comunicará a los aspirantes la fecha en que realizarán los ejercicios correspondientes.
11.4. Adaptación de medios y/o tiempo.
Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulten necesarias, para que los participantes por el turno de discapacidad gocen de igualdad de
BOCM-20250228-17
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