B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión,
en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo
que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
9.4. Actuaciones de los órganos de selección.
Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se
ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta convocatoria, con especial referencia a lo establecido en el Anexo VIII, sobre instrucciones de los
tribunales y de las comisiones de selección en relación con los criterios adoptados en el seno
de las comisiones de selección.
9.4.1. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección.
Previa convocatoria del Presidente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación,
se constituirá de manera presencial o a distancia el tribunal y las comisiones de selección,
con asistencia del presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes.
En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario, según lo dispuesto en el
apartado 9.1.1 y 9.3 de esta resolución. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
La designación de los vocales suplentes se realizará conforme al orden en el que aparecen publicados.
La suplencia del presidente del tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la
Resolución de nombramiento de tribunales.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales estos no hubieran
podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos, nombrará como vocales aquellos funcionarios que consten a
continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si, aun así, no pudieran ser constituidos la Dirección General de Recursos
Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a
la participación en el proceso selectivo.
9.4.2. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales únicos.
Son funciones de las comisiones de selección y de los tribunales únicos, las siguientes:
— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en
caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.
No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.
— Resolver a los tribunales las dudas que pudieran surgir durante el desarrollo del
procedimiento, previa consulta, si procede, a la Dirección general de Recursos
Humanos.
— La aplicación de los criterios de actuación de los tribunales y la coordinación y homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los tribunales,
las comisiones de selección y tribunales únicos deberán seguir las instrucciones
generales que para tal fin se establecen en el Anexo VIII.
— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de las pruebas
de la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirán de forma estricta las instrucciones generales establecidas en el Anexo VIII y las normas de presentación
recogidas en el Anexo IX.

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