B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente del órgano de selección recabará, en el momento de constitución del tribunal, de todos los miembros (incluso del propio presidente) declaración expresa de que no
se hallan incursos en las causas de abstención previstas. En los casos en que proceda la abstención se comunicará al presidente la causa junto con la documentación acreditativa a los
efectos de su valoración.
En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, deberán aportar:
— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de
preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en las que ha participado como preparador.
— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que
fuese necesario.
La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal
caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
Las solicitudes de recusación, se realizarán mediante la aplicación disponible en el
portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 6.2 y se acompañarán de la documentación acreditativa.
9.1.5. Obligatoriedad de la participación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3. del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los órganos
de selección tiene carácter obligatorio.
Podrán estar dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo del equipo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales. En tal caso el director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido
como miembro de tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General
de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, F. P y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del centro proyectos en los
que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de
dicho equipo constituidos como vocales de tribunales, acompañada de una explicación que
justifique la exención de participación del otro cargo directivo. A la vista de la petición, la
Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración y si procede autorizará la dispensa.
Las realizaciones de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales darán lugar a las responsabilidades que en su caso correspondan.
9.2. Asesores especialistas y ayudantes.
En aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el
asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y
otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.
9.3. Comisiones de selección.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento
de ingreso y accesos a la función pública docente, se constituirán comisiones de selección
para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre tribunal único.
Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de al menos, cinco tribunales de la
especialidad, y si el número de tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por

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