B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— La elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en los Anexos
VII y VIII.
— La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase
de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
— La valoración de los méritos establecidos en el apartado 3.5 del baremo recogido
en el Anexo V y en el apartado 3.2 del baremo recogido como Anexo VI a la presente convocatoria.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre
el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
9.4.3. Funciones de los tribunales.
— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, la calificación
de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos
a la función pública docente.
— En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas a que se refieren
los artículos 36 y 51 del citado Reglamento.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de
los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.
— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su
disposición.
9.4.4. Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas y/o comisiones de baremación.
Los órganos de selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para
la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con los baremos recogidos como Anexos V y VI de la convocatoria (a
excepción de los referidos en el apartado 3.5 del baremo publicado como Anexo V y en el
apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo VI), en unidades administrativas, dependientes de las Direcciones de Área Territoriales y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como en comisiones de baremación.
9.4.5. Deberes de los miembros del tribunal.
9.4.5.1. Deber de asistencia a las actuaciones del tribunal.
La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente del tribunal, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso
selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
9.4.5.2. Deber de sigilo profesional y privacidad de la documentación.
El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica,
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, se garantizará la privacidad de
la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.
9.5. Percepciones económicas a los miembros del tribunal.
Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Música y
Artes Escénicas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera, en tanto que los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, estarán incluidos en la categoría segunda.
BOCM-20250228-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— La elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en los Anexos
VII y VIII.
— La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase
de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
— La valoración de los méritos establecidos en el apartado 3.5 del baremo recogido
en el Anexo V y en el apartado 3.2 del baremo recogido como Anexo VI a la presente convocatoria.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre
el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
9.4.3. Funciones de los tribunales.
— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, la calificación
de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos
a la función pública docente.
— En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas a que se refieren
los artículos 36 y 51 del citado Reglamento.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de
los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.
— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su
disposición.
9.4.4. Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas y/o comisiones de baremación.
Los órganos de selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para
la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con los baremos recogidos como Anexos V y VI de la convocatoria (a
excepción de los referidos en el apartado 3.5 del baremo publicado como Anexo V y en el
apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo VI), en unidades administrativas, dependientes de las Direcciones de Área Territoriales y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como en comisiones de baremación.
9.4.5. Deberes de los miembros del tribunal.
9.4.5.1. Deber de asistencia a las actuaciones del tribunal.
La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente del tribunal, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso
selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
9.4.5.2. Deber de sigilo profesional y privacidad de la documentación.
El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica,
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, se garantizará la privacidad de
la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.
9.5. Percepciones económicas a los miembros del tribunal.
Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Música y
Artes Escénicas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría primera, en tanto que los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, estarán incluidos en la categoría segunda.
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