C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250228-24)
Comisión permanente de selección – Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 207
4. Durante todo el período en el que se extienda su nombramiento, las Comisiones
Delegadas podrán actuar en relación a varios procesos selectivos para el ingreso en distintos
cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario o en distintas categorías profesionales, y en su caso, especialidades de personal laboral, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.
5. Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión
Permanente de Selección deberán ser personal funcionario de carrera de cuerpos o escalas
para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala
en cuya selección vayan a intervenir cuando su ámbito de actuación se refiera al ingreso en
cuerpos o escalas funcionariales, pudiendo ser personal funcionario de carrera o personal
laboral fijo en el caso de los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral.
6. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección podrán formar parte simultáneamente de varias Comisiones Delegadas, si bien no podrán participar durante más
de tres procesos selectivos consecutivos para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad de personal laboral.
7. Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que lo sean a su vez
de la Comisión Permanente de Selección no percibirán remuneración alguna por su participación en la misma, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en el artículo 3.3.
8. Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que no lo sean, a su
vez, de la Comisión Permanente de Selección tendrán derecho a percibir el importe de las
asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid previstos en la normativa correspondiente.
Artículo 10
1. La Comisión Permanente de Selección quedará válidamente constituida con la
presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de las personas que les sustituyan, y
al menos cuatro vocales.
Las Comisiones Delegadas quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes
la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.
A estos efectos, el quórum necesario para la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos por parte de la Comisión Permanente y sus Comisiones Delegadas se ha de
entender referenciado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Con la finalidad de agilizar los procesos selectivos, las reuniones de la Comisión
Permanente de Selección y de las Comisiones Delegadas, así como las sesiones de lectura,
exámenes orales o pruebas equivalentes podrán tener lugar en el horario de la jornada ordinaria, pudiendo celebrarse varias sesiones en un mismo día en horario de mañana y tarde.
Asimismo, las Comisiones Delegadas podrán celebrar sesiones simultáneas, con la
presencia de diferentes miembros que las integren en cada una de sus sesiones, ya sean titulares o suplentes, y garantizando el quórum en cada una de ellas, cuando lo estimen aconsejable en virtud del principio de celeridad.
3. La Comisión Permanente de Selección, así como las Comisiones Delegadas de la
misma, elaborarán el calendario de actuaciones conforme al cual se irán desarrollando las
distintas fases de los procesos selectivos, se publicarán las relaciones de aprobados de los
mismos, la baremación de la fase de concurso, en su caso, y la elevación a la dirección general competente en materia de función pública de la propuesta provisional de aspirantes
que hayan superado el proceso de selección.
Para la confección de estos calendarios habrán de ajustarse necesariamente, además de
a las disposiciones que sean de aplicación, a las instrucciones que al respecto les pueda
formular la dirección general de función pública, en razón de la programación general de
los diferentes procesos selectivos.
4. Los diferentes órganos administrativos estarán obligados a facilitar el desarrollo
de sus funciones por parte de la Comisión Permanente de Selección y de sus Comisiones
Delegadas.
En especial, posibilitarán a los integrantes de las Comisiones Delegadas la adecuación
de la dedicación a sus actividades ordinarias con las propias de su condición de miembro de
la Comisión Delegada, por lo que podrán eximir del deber de prestar servicios en la jornada
ordinaria y considerarán como tiempo de trabajo efectivo las ausencias que se encuentren
motivadas por su participación en los procesos selectivos, siempre que sean debidamente
BOCM-20250228-24
Funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 207
4. Durante todo el período en el que se extienda su nombramiento, las Comisiones
Delegadas podrán actuar en relación a varios procesos selectivos para el ingreso en distintos
cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario o en distintas categorías profesionales, y en su caso, especialidades de personal laboral, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.
5. Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión
Permanente de Selección deberán ser personal funcionario de carrera de cuerpos o escalas
para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala
en cuya selección vayan a intervenir cuando su ámbito de actuación se refiera al ingreso en
cuerpos o escalas funcionariales, pudiendo ser personal funcionario de carrera o personal
laboral fijo en el caso de los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral.
6. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección podrán formar parte simultáneamente de varias Comisiones Delegadas, si bien no podrán participar durante más
de tres procesos selectivos consecutivos para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario o en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad de personal laboral.
7. Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que lo sean a su vez
de la Comisión Permanente de Selección no percibirán remuneración alguna por su participación en la misma, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en el artículo 3.3.
8. Los miembros de las Comisiones Delegadas de la Permanente que no lo sean, a su
vez, de la Comisión Permanente de Selección tendrán derecho a percibir el importe de las
asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid previstos en la normativa correspondiente.
Artículo 10
1. La Comisión Permanente de Selección quedará válidamente constituida con la
presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de las personas que les sustituyan, y
al menos cuatro vocales.
Las Comisiones Delegadas quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes
la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.
A estos efectos, el quórum necesario para la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos por parte de la Comisión Permanente y sus Comisiones Delegadas se ha de
entender referenciado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Con la finalidad de agilizar los procesos selectivos, las reuniones de la Comisión
Permanente de Selección y de las Comisiones Delegadas, así como las sesiones de lectura,
exámenes orales o pruebas equivalentes podrán tener lugar en el horario de la jornada ordinaria, pudiendo celebrarse varias sesiones en un mismo día en horario de mañana y tarde.
Asimismo, las Comisiones Delegadas podrán celebrar sesiones simultáneas, con la
presencia de diferentes miembros que las integren en cada una de sus sesiones, ya sean titulares o suplentes, y garantizando el quórum en cada una de ellas, cuando lo estimen aconsejable en virtud del principio de celeridad.
3. La Comisión Permanente de Selección, así como las Comisiones Delegadas de la
misma, elaborarán el calendario de actuaciones conforme al cual se irán desarrollando las
distintas fases de los procesos selectivos, se publicarán las relaciones de aprobados de los
mismos, la baremación de la fase de concurso, en su caso, y la elevación a la dirección general competente en materia de función pública de la propuesta provisional de aspirantes
que hayan superado el proceso de selección.
Para la confección de estos calendarios habrán de ajustarse necesariamente, además de
a las disposiciones que sean de aplicación, a las instrucciones que al respecto les pueda
formular la dirección general de función pública, en razón de la programación general de
los diferentes procesos selectivos.
4. Los diferentes órganos administrativos estarán obligados a facilitar el desarrollo
de sus funciones por parte de la Comisión Permanente de Selección y de sus Comisiones
Delegadas.
En especial, posibilitarán a los integrantes de las Comisiones Delegadas la adecuación
de la dedicación a sus actividades ordinarias con las propias de su condición de miembro de
la Comisión Delegada, por lo que podrán eximir del deber de prestar servicios en la jornada
ordinaria y considerarán como tiempo de trabajo efectivo las ausencias que se encuentren
motivadas por su participación en los procesos selectivos, siempre que sean debidamente
BOCM-20250228-24
Funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas.