C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250228-24)
Comisión permanente de selección – Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
justificadas, en la parte que pueda coincidir con su turno laboral o con la fracción de obligado cumplimiento de la jornada que tenga establecida.
No obstante, este último supuesto será incompatible, durante los períodos en los que se
produzcan estas compensaciones horarias, con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias en el caso del personal laboral o, en lo que se refiere al personal funcionario, de
gratificaciones por servicios extraordinarios o de complemento de productividad por el factor 2 de los previstos en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad
de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para
la distribución del complemento de productividad.
Artículo 11
Personal asesor, ayudante y de apoyo
1. La dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de la
Comisión Permanente de Selección, podrá nombrar y cesar personal especializado que le
asesorará temporalmente, para todas o algunas de las pruebas, durante el desarrollo de los
procesos selectivos.
El personal asesor estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y asistirá a
las reuniones a las que se les convoque, ejerciendo sus funciones de conformidad con las
instrucciones que le curse su presidente y en el ejercicio exclusivo de sus especialidades
técnicas, con voz, pero sin voto y tendrá derecho a percibir asistencias por su participación
en las sesiones que se celebren en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
2. La Comisión Permanente de Selección podrá determinar la procedencia de designar ayudantes y personal de apoyo para el desarrollo de los ejercicios o pruebas, de acuerdo
con lo estipulado en la legislación vigente en materia de funcionamiento de los tribunales de
selección en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar su propuesta a la
dirección general competente en materia de función pública. Los ayudantes y el personal de
apoyo tendrán derecho a percibir las asistencias por su participación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y en las disposiciones autonómicas que
sean de aplicación.
3. El personal asesor, ayudante y de apoyo que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán participar en el proceso
selectivo en que, por estas causas, se vieran afectados.
4. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación en relación con las Comisiones Delegadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Inicio del funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
La Comisión Permanente de Selección podrá iniciar y desarrollar sus funciones, sin
necesidad de que se haya formalizado la totalidad de los nombramientos de las personas que
la formen, cuando disponga de un número de miembros que permita cumplir con los requisitos de quórum previstos en el artículo 10.
Procesos selectivos en curso e inicio de las actuaciones
de la Comisión Permanente de Selección
1. Todos los procesos selectivos que tengan publicada la correspondiente convocatoria con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y se haya formalizado el nombramiento de sus tribunales de selección, continuarán rigiéndose por la normativa anterior a la
misma.
BOCM-20250228-24
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
justificadas, en la parte que pueda coincidir con su turno laboral o con la fracción de obligado cumplimiento de la jornada que tenga establecida.
No obstante, este último supuesto será incompatible, durante los períodos en los que se
produzcan estas compensaciones horarias, con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias en el caso del personal laboral o, en lo que se refiere al personal funcionario, de
gratificaciones por servicios extraordinarios o de complemento de productividad por el factor 2 de los previstos en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad
de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para
la distribución del complemento de productividad.
Artículo 11
Personal asesor, ayudante y de apoyo
1. La dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de la
Comisión Permanente de Selección, podrá nombrar y cesar personal especializado que le
asesorará temporalmente, para todas o algunas de las pruebas, durante el desarrollo de los
procesos selectivos.
El personal asesor estará adscrito a la Comisión Permanente de Selección y asistirá a
las reuniones a las que se les convoque, ejerciendo sus funciones de conformidad con las
instrucciones que le curse su presidente y en el ejercicio exclusivo de sus especialidades
técnicas, con voz, pero sin voto y tendrá derecho a percibir asistencias por su participación
en las sesiones que se celebren en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
2. La Comisión Permanente de Selección podrá determinar la procedencia de designar ayudantes y personal de apoyo para el desarrollo de los ejercicios o pruebas, de acuerdo
con lo estipulado en la legislación vigente en materia de funcionamiento de los tribunales de
selección en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar su propuesta a la
dirección general competente en materia de función pública. Los ayudantes y el personal de
apoyo tendrán derecho a percibir las asistencias por su participación en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y en las disposiciones autonómicas que
sean de aplicación.
3. El personal asesor, ayudante y de apoyo que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán participar en el proceso
selectivo en que, por estas causas, se vieran afectados.
4. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación en relación con las Comisiones Delegadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Inicio del funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
La Comisión Permanente de Selección podrá iniciar y desarrollar sus funciones, sin
necesidad de que se haya formalizado la totalidad de los nombramientos de las personas que
la formen, cuando disponga de un número de miembros que permita cumplir con los requisitos de quórum previstos en el artículo 10.
Procesos selectivos en curso e inicio de las actuaciones
de la Comisión Permanente de Selección
1. Todos los procesos selectivos que tengan publicada la correspondiente convocatoria con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y se haya formalizado el nombramiento de sus tribunales de selección, continuarán rigiéndose por la normativa anterior a la
misma.
BOCM-20250228-24
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA