C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250228-24)
Comisión permanente de selección –  Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y firmar las actas de las sesiones,
con el visto bueno del presidente.
d) Recibir y tramitar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otra clase de comunicación que formulen tanto las personas aspirantes como
los miembros respecto al proceso selectivo y, en general, velar por el correcto desarrollo de las gestiones administrativas inherentes al funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
e) Expedir certificados de asistencia relativos a la realización, lectura o revisión de
ejercicios del proceso selectivo, cuando sea solicitado por las personas aspirantes.
f) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados por el órgano de
selección.
g) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario será
sustituido por el vocal designado por el presidente.
Artículo 9

1. Cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento del principio de especialidad en la composición del órgano de selección, o con la finalidad de agilizar los procesos
selectivos y favorecer la simultaneidad de los mismos, se podrán crear Comisiones Delegadas por resolución de la dirección general competente en materia de función pública, bien
a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Permanente de Selección.
2. Las Comisiones Delegadas de la Permanente estarán constituidas por un número
impar de miembros, no inferior a cinco y sus correspondientes suplentes nombrados por la
dirección general competente en materia de función pública.
Al menos dos miembros titulares habrán de ser, a su vez, miembros de la Comisión
Permanente de Selección, de los cuales uno ejercerá la presidencia de la Comisión Delegada y otro la secretaría. Excepcionalmente, y cuando las especiales características del proceso selectivo o del cuerpo o escala funcionarial o categoría laboral a que corresponda aquel
lo aconseje, la presidencia de la Comisión Delegada podrá recaer en uno de sus miembros
que no lo sea también de la Comisión Permanente de Selección, de acuerdo con lo que al
respecto se disponga en la resolución de creación de la Comisión Delegada o en la respectiva convocatoria.
Los otros miembros titulares y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante sorteo notarial, de entre aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud
de participación voluntaria para formar parte como miembro en los tribunales de selección de
personal de administración y servicios. La propuesta final resultante estará compuesta por un
mínimo de dos candidatos para cada uno de los puestos a cubrir e igual número de suplentes.
En caso de no alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública, se procederá a solicitar candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario o categorías de personal laboral fijo que se consideren convenientes en cada caso a través del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, a fin de realizar el citado sorteo notarial.
3. Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión
Permanente de Selección, permanecerán como miembros de sus respectivas Comisiones hasta que se lleve a cabo la celebración de un nuevo sorteo notarial en los términos establecidos
anteriormente. Con carácter general, dicho sorteo se llevará a cabo cada dos años desde el sorteo inicial, siempre y cuando se haya producido la finalización del proceso o procesos selectivos, respecto de los cuales se encuentre desempeñando sus funciones la correspondiente Comisión Delegada a la que estarían llamados a sustituir.
De concurrir esta última circunstancia, el sorteo para la renovación de los miembros
no permanentes de la respectiva Comisión Delegada se efectuará una vez finalizado el último proceso selectivo en desarrollo, y el nuevo plazo de dos años para realizar otro sorteo
comenzará a computarse a partir de la fecha de aquel.
En el supuesto de que, durante su período de vigencia, fuera preciso sustituir a algún
miembro de la Comisión Delegada que no forme parte, a la vez, de la Comisión Permanente
de Selección, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado anterior, si bien el período
de ejercicio del nuevo miembro se extenderá únicamente por el tiempo que reste hasta la renovación completa de la Comisión Delegada de que se trate.

BOCM-20250228-24

Comisiones Delegadas de la Comisión Permanente de Selección