C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250228-24)
Comisión permanente de selección –  Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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mismo, podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 5
Deberes de los miembros
1. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección y, en su caso, de sus Comisiones Delegadas, habrán de ajustar su actuación a los principios enunciados en el artículo 2.
2. En todo caso, será responsabilidad de la Comisión Permanente de Selección, de
las Comisiones Delegadas y de todos sus miembros garantizar el estricto cumplimiento de
los principios de igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo del proceso selectivo, en relación con todas las actuaciones dentro del mismo que sean de su competencia.
3. De igual modo, deberán velar especialmente por la aplicación del principio de celeridad en la ejecución del proceso de selección, de forma que serán responsables dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia y de los niveles exigibles de diligencia profesional,
del cumplimiento del calendario de actuaciones que se fije al respecto, así como del cumplimiento del conjunto de los plazos que se encuentren previstos en la normativa aplicable
y en la correspondiente convocatoria o que, en su caso, se establezcan por la dirección general competente en materia de función pública.
Artículo 6
Competencias de la Comisión Permanente de Selección
La Comisión Permanente de Selección ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 17 bis del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, introducido por el Decreto 101/2024,
de 13 de noviembre.
Artículo 7
Del presidente

Artículo 8
Del secretario
1. El secretario de la Comisión Permanente de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así
como las citaciones de los miembros de la misma.

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1. El presidente de la Comisión Permanente de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente de Selección.
b) Proponer la condición de titulares y suplentes en aquellas convocatorias asignadas
a la Comisión Permanente de Selección como órgano de selección.
c) Proponer, en su caso, la constitución de las Comisiones Delegadas a la dirección
general competente en materia de función pública.
d) Proponer los miembros de la Comisión Permanente de Selección que vayan a formar parte de las Comisiones Delegadas, así como el carácter de cada uno de estos
miembros, como presidente o secretario de las mismas.
e) Asignar los procesos selectivos a las Comisiones Delegadas.
f) Aprobar el calendario de actuaciones de los procesos selectivos asignados tanto a
la Comisión Permanente de Selección como a las Comisiones Delegadas, previa
propuesta de las mismas.
g) Coordinar la actuación de los miembros de la Comisión Permanente de Selección.
h) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Delegadas.
i) Dirimir con su voto los empates.
j) Proponer, en su caso, el nombramiento o cese de los miembros de la Comisión
Permanente de Selección.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será
sustituido por el miembro de la Comisión Permanente de Selección de mayor antigüedad
como funcionario de carrera y edad, por este orden.