C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250228-24)
Comisión permanente de selección –  Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

sobre planificación y organización de los procesos selectivos se dicten por la citada dirección general.
3. La Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas se regirán por
lo dispuesto en esta orden y supletoriamente por la normativa específica en materia de funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Para lo no previsto en las mismas, le será de aplicación lo recogido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con respecto a los órganos colegiados.
Artículo 3
Composición
1. La Comisión Permanente de Selección estará integrada por un presidente, nueve
vocales y un secretario, debiendo ser todos sus miembros personal funcionario de carrera
de la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas, perteneciente al grupo A,
subgrupo A1.
2. El Presidente, y los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección serán nombrados y cesados de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos en
materia de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, no pudiendo
estar constituida mayoritariamente por miembros de un único cuerpo. En su composición
se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. El personal funcionario de carrera designado como miembro de la Comisión Permanente de Selección, tendrá dedicación exclusiva y continuada para el desarrollo de los
procesos selectivos que les sean encomendados, percibiendo las remuneraciones asignadas
al puesto de trabajo que desempeñen.
Excepcionalmente, podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio en los casos de sesiones en sábados, domingos y festivos, ajustándose dichas indemnizaciones a lo
recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, y en la normativa específica en la materia de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos procesos selectivos en los que la Comisión Permanente de Selección
actúe como órgano de selección, la dirección general competente en materia de función pública nombrará a los titulares y suplentes a propuesta del presidente de la Comisión.
5. La dirección general competente en materia de función pública podrá prestar asistencia técnica o material a la Comisión Permanente de Selección, en los términos en que
aquella lo determine para el correcto desarrollo de las funciones propias de esta.
Artículo 4
1. Para poder ser designado presidente de la Comisión Permanente de Selección se
requiere una antigüedad mínima de quince años en el cuerpo al que pertenezca como funcionario de carrera.
2. Para poder ser designado miembro de la Comisión Permanente de Selección se requiere una antigüedad mínima de siete años en el cuerpo al que pertenezca como funcionario de carrera.
3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección responderán al principio
de especialidad, debiendo pertenecer a diferentes cuerpos o escalas, o estando en posesión
de titulaciones universitarias correspondientes a diversas disciplinas o áreas de conocimiento que abarquen los distintos ámbitos de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán ser designados miembros de la Comisión Permanente de Selección ni
de sus Comisiones Delegadas quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a cualquier cuerpo o categoría profesional de cualquier
administración pública, tanto correspondiente al personal funcionario, incluido el docente no
universitario, como al personal estatutario o al personal laboral, en los cinco años anteriores
a su designación, o si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros
de preparación de opositores del cuerpo o escala de funcionarios o categoría profesional de
personal laboral objeto de selección.
5. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de
participar en cualquiera de los procesos selectivos en los que pudieran estar incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asi-

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Requisitos de los miembros