C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250228-24)
Comisión permanente de selección – Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 203
miento jurídico vigente, estatal y autonómico, en materia de acceso al empleo público y a los órganos de selección, al que se ajusta plenamente.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha sometido esta disposición al trámite
de consulta pública al tratarse de una norma de carácter organizativo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el
artículo 60.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Sin embargo, dado que su contenido puede
afectar, aunque de manera indirecta, a los aspirantes en los procesos al acceso al empleo público de la Comunidad de Madrid, se ha considerado pertinente realizar el trámite de
audiencia e información pública como trámite facultativo sin que se hayan formulado alegaciones al texto.
Finalmente, se adecúa esta disposición al principio de eficiencia, ya que esta norma no
conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la regulación es la mínima
indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad de Madrid en materia de selección de personal, respondiendo así a una necesaria racionalización y especialización de los recursos humanos destinados a estas tareas. De
este modo, se garantiza el uso eficiente de los recursos públicos dado que la constitución de
la Comisión Permanente de Selección que se crea no altera el gasto público previsto y necesario derivado de la ejecución de los procesos selectivos con anterioridad al dictado de
esta disposición.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos sociales, de la Dirección General de Presupuestos,
de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, se ha consultado a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta orden,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 y
disposición adicional novena del Decreto 230/2023 de 6 de septiembre. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Función Pública,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito
Esta orden tiene por objeto la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado de la
realización de los procesos selectivos para el acceso como funcionario de carrera o como
personal laboral fijo a los cuerpos, escalas y especialidades funcionariales y a las categorías
profesionales y especialidades laborales que se especifiquen en las convocatorias correspondientes o le encomiende la dirección general competente en materia de función pública.
Artículo 2
1. La Comisión Permanente de Selección se adscribe orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de función pública, y se regirá en su composición y funcionamiento por los principios de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia
y discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, su actuación se sujetará a los principios de celeridad, agilidad, eficiencia y
eficacia.
2. La Comisión Permanente de Selección actuará con independencia funcional respecto de la Viceconsejería y de la dirección general competentes en materia de función pública, con pleno respeto a su autonomía y discrecionalidad técnica en el desarrollo y valoración de las pruebas y, en su caso, méritos. No obstante, se sujetará a las instrucciones que
BOCM-20250228-24
Adscripción, principios de actuación y régimen jurídico
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Pág. 203
miento jurídico vigente, estatal y autonómico, en materia de acceso al empleo público y a los órganos de selección, al que se ajusta plenamente.
En cuanto al principio de transparencia, no se ha sometido esta disposición al trámite
de consulta pública al tratarse de una norma de carácter organizativo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el
artículo 60.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Sin embargo, dado que su contenido puede
afectar, aunque de manera indirecta, a los aspirantes en los procesos al acceso al empleo público de la Comunidad de Madrid, se ha considerado pertinente realizar el trámite de
audiencia e información pública como trámite facultativo sin que se hayan formulado alegaciones al texto.
Finalmente, se adecúa esta disposición al principio de eficiencia, ya que esta norma no
conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la regulación es la mínima
indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad de Madrid en materia de selección de personal, respondiendo así a una necesaria racionalización y especialización de los recursos humanos destinados a estas tareas. De
este modo, se garantiza el uso eficiente de los recursos públicos dado que la constitución de
la Comisión Permanente de Selección que se crea no altera el gasto público previsto y necesario derivado de la ejecución de los procesos selectivos con anterioridad al dictado de
esta disposición.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de impactos sociales, de la Dirección General de Presupuestos,
de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, se ha consultado a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta orden,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 y
disposición adicional novena del Decreto 230/2023 de 6 de septiembre. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Función Pública,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito
Esta orden tiene por objeto la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado de la
realización de los procesos selectivos para el acceso como funcionario de carrera o como
personal laboral fijo a los cuerpos, escalas y especialidades funcionariales y a las categorías
profesionales y especialidades laborales que se especifiquen en las convocatorias correspondientes o le encomiende la dirección general competente en materia de función pública.
Artículo 2
1. La Comisión Permanente de Selección se adscribe orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de función pública, y se regirá en su composición y funcionamiento por los principios de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia
y discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, su actuación se sujetará a los principios de celeridad, agilidad, eficiencia y
eficacia.
2. La Comisión Permanente de Selección actuará con independencia funcional respecto de la Viceconsejería y de la dirección general competentes en materia de función pública, con pleno respeto a su autonomía y discrecionalidad técnica en el desarrollo y valoración de las pruebas y, en su caso, méritos. No obstante, se sujetará a las instrucciones que
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Adscripción, principios de actuación y régimen jurídico