C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250228-24)
Comisión permanente de selección – Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de
la Comisión Permanente de Selección.
La Comunidad de Madrid debe acometer la importante tarea de ejecución de todas las
convocatorias derivadas de los diferentes procesos selectivos previstos en los sucesivos decretos de oferta de empleo público, dotándose de las herramientas operativas precisas que
permitan la consecución de los objetivos marcados, a cuyo efecto y dentro del marco normativo establecido en los artículos 55, 60 y 61.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo (en adelante, Decreto 101/2024, de 13 de noviembre), ha
creado la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado, especializado y permanente para la organización y realización de dichos procesos selectivos cuya convocatoria
le corresponda a la consejería competente en materia de función pública.
Dicho decreto ha añadido, asimismo, una disposición adicional novena al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, conforme a la cual “mediante orden del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se regulará la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y de sus comisiones delegadas, de
conformidad con los principios y criterios contenidos en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre”, mandato al que se da cumplimiento a
través de la presente norma.
Por su parte, el artículo 20 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2025-2028) y el artículo 38 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), recogen la existencia de
una Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado del desarrollo y la
calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en las convocatorias correspondientes o le encomiende la dirección general competente en materia de Función Pública.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, se cumple el principio de necesidad, al justificarse su contenido por razones de interés general derivado del desarrollo normativo de una disposición de rango superior que
establece su creación, concretamente la disposición adicional novena al Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, arriba citada.
El principio de eficacia se garantiza toda vez que se crea un órgano de selección que
permita la agilización de los procesos selectivos, a fin de poder afrontar de forma simultánea y con agilidad, en el marco de los principios de acceso al empleo público de igualdad,
mérito y capacidad, la resolución de los mismos en el período legalmente requerido, de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y con las demandas de los ciudadanos.
Además, se cumple el principio de proporcionalidad, pues de un análisis del contenido
de esta disposición se desprende que comprende solo la regulación imprescindible sobre la
constitución, nombramiento, composición y funciones de la correspondiente Comisión Permanente de Selección, que es el principal objetivo pretendido con el dictado de la misma.
También es congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que aúna la regulación
específica precisa para permitir el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, de
acuerdo con el rango normativo correspondiente, y resulta coherente con el resto del ordena-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de
la Comisión Permanente de Selección.
La Comunidad de Madrid debe acometer la importante tarea de ejecución de todas las
convocatorias derivadas de los diferentes procesos selectivos previstos en los sucesivos decretos de oferta de empleo público, dotándose de las herramientas operativas precisas que
permitan la consecución de los objetivos marcados, a cuyo efecto y dentro del marco normativo establecido en los artículos 55, 60 y 61.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo (en adelante, Decreto 101/2024, de 13 de noviembre), ha
creado la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado, especializado y permanente para la organización y realización de dichos procesos selectivos cuya convocatoria
le corresponda a la consejería competente en materia de función pública.
Dicho decreto ha añadido, asimismo, una disposición adicional novena al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, conforme a la cual “mediante orden del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se regulará la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y de sus comisiones delegadas, de
conformidad con los principios y criterios contenidos en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre”, mandato al que se da cumplimiento a
través de la presente norma.
Por su parte, el artículo 20 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2025-2028) y el artículo 38 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), recogen la existencia de
una Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado del desarrollo y la
calificación de los procesos selectivos que se especifiquen en las convocatorias correspondientes o le encomiende la dirección general competente en materia de Función Pública.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, se cumple el principio de necesidad, al justificarse su contenido por razones de interés general derivado del desarrollo normativo de una disposición de rango superior que
establece su creación, concretamente la disposición adicional novena al Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, arriba citada.
El principio de eficacia se garantiza toda vez que se crea un órgano de selección que
permita la agilización de los procesos selectivos, a fin de poder afrontar de forma simultánea y con agilidad, en el marco de los principios de acceso al empleo público de igualdad,
mérito y capacidad, la resolución de los mismos en el período legalmente requerido, de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y con las demandas de los ciudadanos.
Además, se cumple el principio de proporcionalidad, pues de un análisis del contenido
de esta disposición se desprende que comprende solo la regulación imprescindible sobre la
constitución, nombramiento, composición y funciones de la correspondiente Comisión Permanente de Selección, que es el principal objetivo pretendido con el dictado de la misma.
También es congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que aúna la regulación
específica precisa para permitir el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, de
acuerdo con el rango normativo correspondiente, y resulta coherente con el resto del ordena-
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