D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250228-39)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito (ISE274) ubicada en Plan Parcial El Juncal, Parc. D1 en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P89 - 14-0141-00089.3/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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5.6. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá
a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones
de seguridad.
5.7. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un
obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias,
como pendientes, barrancos o cauces.
5.8. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como residuos de construcción y demolición.
5.9. En cuanto a las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra,
queda prohibido su vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces. La gestión de esta
agua deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas, siendo retirados los lodos generados, mediante gestor autorizado. En todo caso, el vertido deberá contar con la autorización del órgano competente, según sea su gestión.
6. Condiciones relativas a la gestión de residuos
6.1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las
mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no
se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de
la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los
mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros
de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
6.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
6.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
6.4. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la
gestión de los residuos generados. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos
durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de
efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para
evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.
6.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos. La zona
afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

7.1. Según la Confederación Hidrográfica del Tajo:
— Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales y en el excepcional caso que se utilicen medios mecánicos estos no deberán afectar el DPH ni
a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial.
— No se eliminará toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el
acceso o la realización de las obras/actuaciones.

BOCM-20250228-39

7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna
e integración paisajística