D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250228-39)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito (ISE274) ubicada en Plan Parcial El Juncal, Parc. D1 en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P89 - 14-0141-00089.3/2022
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BOCM

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

4.4. Los equipos susceptibles de generar vibraciones, como los transformadores de
la subestación, se instalarán de manera que éstas se minimicen (con separadores elásticos,
bancadas antivibratorias u otros dispositivos).
5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas
5.1. En relación con la subestación, se deberá cumplir con lo establecido en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como las condiciones que establezca la preceptiva resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular que da cumplimiento al trámite
relativo al establecimiento de actividades potencialmente contaminantes del suelo. A. dichos efectos, de forma previa a la entrada en funcionamiento de la actividad, se deberá aportar un estudio de caracterización analítica del suelo, conforme al Anexo I, que se remitirá
al Área de Planificación y Gestión de Residuos de la citada Dirección General.
5.2. Con objeto de minimizar la ocupación del suelo, con carácter previo al inicio de
las obras se procederá al jalonamiento del perímetro de las áreas cubiertas con vegetación
contiguas a la zona de ocupación estricta de la obra, evitándose actuar fuera de este.
Al inicio de las obras se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal existente en
un espesor de unos 0,3 m y a su acopio en cordones de 1,5 m de altura máxima, evitándose su acopio por tiempo superior a 6 meses, no retardando su reutilización más tiempo del
impuesto por las labores previas de preparación y acondicionamiento de las superficies receptoras. Si fuera preciso superar tal período, se procederá al mantenimiento de las características edáficas de la tierra retirada mediante abonado y semillado. Su destino no podrá
ser otro que el de soporte de cubierta vegetal.
5.3. De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo:
— No se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
— Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— La CHT no autoriza vertidos individuales al DPH cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de
las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá
conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
5.4. Para la instalación de los nuevos apoyos se utilizarán los caminos existentes, generándose nuevos accesos desde éstos de la menor longitud posible. Una vez finalizadas las
obras, deberán restituirse las condiciones de todas las zonas temporalmente alteradas (nuevos accesos temporales, superficie de campamento de obras, etc.), reponiendo los suelos retirados y almacenados temporalmente.
5.5. A fin de garantizar la protección de los suelos y de los recursos hídricos frente a
vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, las tareas de repostaje, limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obra se deberán realizar en instalaciones externas autorizadas.
Si durante la fase de obras resultase necesario realizar labores de repostaje o mantenimiento de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, éstas se
efectuarán en un sector acotado y acondicionado (techado y con solera impermeabilizada dotada de zanja drenante perimetral y sistemas de recogida de derrames accidentales con una
arqueta separadora de hidrocarburos que recibirá el adecuado mantenimiento y gestión de
los lodos recogidos en ella) dentro de las instalaciones auxiliares, en el que se realizarán en
su caso las operaciones de repostaje, reglaje, cambio de aceite y recogida selectiva de residuos. Dicha superficie impermeabilizada y techada albergará también el punto limpio para
los residuos que se generen en las obras, los grupos electrógenos y los depósitos de combustible, que serán aéreos, estarán dotados de cubeto de contención individual con capacidad
para recoger la totalidad del combustible almacenado y, en su caso, deberán estar inscritos
en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.
Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames. Para el repostaje de combustible de la maquinaria se deberá utilizar el área techada mencionada anteriormente, mientras que los
vehículos que puedan desplazarse autónomamente por viario público serán abastecidos en
gasolineras de uso público.

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