D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250228-39)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito (ISE274) ubicada en Plan Parcial El Juncal, Parc. D1 en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P89 - 14-0141-00089.3/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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— La longitud aislada (alargaderas, cadenas de aisladores de amarre, etc.) entre cruceta y grapa de amarre debe tener una longitud ± 1 metro.
— Se debe valorar que la distancia “d” en los apoyos se aumente a los 2 metros por la
presencia de buitre negro y nidos de rapaces.
— Se debe cumplir la longitud mínima de seguridad “d” especificada en el R.
D. 1432/2008.
2.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se cumplirán las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
2.5. Una vez acabadas las obras de construcción se restaurarán todas las zonas afectadas a sus condiciones iniciales.
2.6. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como
las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.
2.7. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento
de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados
bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a
ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de
residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto
no se disponga de informe favorable de esta Consejería.
2.8. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire y cambio climático
3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante
las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración,
se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a
las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 30 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de
acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como
tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos
se realizará en camiones con cajas cubiertas con lonas.
3.2. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán
en condiciones de vientos fuertes.
3.3. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento.

4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades
establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.
4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha
normativa.
4.3. Se realizará la revisión y control de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gas y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se
procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

BOCM-20250228-39

4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido