D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250228-39)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito (ISE274) ubicada en Plan Parcial El Juncal, Parc. D1 en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P89 - 14-0141-00089.3/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del seguimiento arqueológico que
prescribe.
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para la corta o poda
de arbolado, respecto de la compensación por afección a terreno forestal y en
cuanto a los tramos y cables en los que se dispondrán los elementos anticolisión.
2. Condiciones generales de proyecto
2.1. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas
de menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos, y a una distancia suficiente de cauces o lugares donde exista riesgo
de afección a la capa freática. Se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc., a zonas
húmedas, tanto temporales como permanentes.
2.2. Con objeto de minimizar la afección sobre los hábitats presentes en el bosque de
galería del Arroyo de Viñuelas, el trazado se modificará en tal tramo ubicando el apoyo
n.o 3 en las inmediaciones del camino que cruza tal curso fluvial, de modo que los conductores se dispongan colindantes con la traza de tal camino y se evite la apertura de un nuevo
pasillo desarbolado en el bosque de galería existente.
2.3. Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Debido a la proximidad a zonas con arbolado en la que es previsible la cría de rapaces forestales, la ejecución de las obras evitará el período comprendido entre
el 1 de marzo y el 15 de agosto.
— Las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos
y vanos (respectivamente) deben cumplir los requisitos de la siguiente normativa
y recomendación: Decreto 40/1998, de 5 de marzo, Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto y las recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos
eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al R. D. 1432/2008, junio 2018 (o última publicada antes de la aprobación
sustantiva del proyecto).
— Dada la presencia reflejada en el documento ambiental de buitre negro en el entorno del tendido, así como la nidificación cercada de grandes rapaces, se alcanzarán
los 2 metros de distancia “d” (entre cruceta y grapa de amarre) en los apoyos.
En cuanto a los elementos anticolisión:
— La instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores será obligatoria en el tramo aéreo.
— Sólo se podrá prescindir de la colocación de elementos anticolisión en los cables
cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o
similar, no sea inferior a 20 milímetros. Su distribución será la recogida en el
R.D. 1432/2008.
— Los sistemas anticolisión empleados serán: Espirales: Con 30 cm de diámetro × 1
metro de longitud, de 2 tiras en X: De × 35 cm. (si no existe otra alternativa viable) y elementos móviles reflectantes.
— Siempre que sea posible, se priorizarán crucetas que presenten los cables a la misma altura.
En relación con los elementos antielectrocución de acuerdo con el Decreto 40/1998 y
R.D. 1432/2008, se debe cumplir:
Respecto a los aisladores suspendidos:
— La distancia aislada en suspensión debe ser en cualquier caso igual o superior a
600 milímetros.
Respecto a las cadenas de amarre:
— Las alargaderas para alcanzar la distancia mínima de seguridad “d” entre cruceta y
grapa de amarre en ningún caso serán metálicas ni conductoras, con o sin chapa
antiposada, en caso de sustituir las alargaderas se instalarán bastones poliméricos,
preferentemente con sistema antiposada y no está permitido el paso de cables por
encima de la cruceta, estén o no aislados.
Es obligatorio el aislamiento con piezas preformadas de los puentes flojos bajo
cruceta, las grapas de amarre y cualquier elemento en tensión a las distancias estipuladas en el R. D. 1432/2008.
BOCM-20250228-39
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del seguimiento arqueológico que
prescribe.
— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal para la corta o poda
de arbolado, respecto de la compensación por afección a terreno forestal y en
cuanto a los tramos y cables en los que se dispondrán los elementos anticolisión.
2. Condiciones generales de proyecto
2.1. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas
de menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos, y a una distancia suficiente de cauces o lugares donde exista riesgo
de afección a la capa freática. Se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc., a zonas
húmedas, tanto temporales como permanentes.
2.2. Con objeto de minimizar la afección sobre los hábitats presentes en el bosque de
galería del Arroyo de Viñuelas, el trazado se modificará en tal tramo ubicando el apoyo
n.o 3 en las inmediaciones del camino que cruza tal curso fluvial, de modo que los conductores se dispongan colindantes con la traza de tal camino y se evite la apertura de un nuevo
pasillo desarbolado en el bosque de galería existente.
2.3. Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Debido a la proximidad a zonas con arbolado en la que es previsible la cría de rapaces forestales, la ejecución de las obras evitará el período comprendido entre
el 1 de marzo y el 15 de agosto.
— Las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos
y vanos (respectivamente) deben cumplir los requisitos de la siguiente normativa
y recomendación: Decreto 40/1998, de 5 de marzo, Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto y las recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos
eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al R. D. 1432/2008, junio 2018 (o última publicada antes de la aprobación
sustantiva del proyecto).
— Dada la presencia reflejada en el documento ambiental de buitre negro en el entorno del tendido, así como la nidificación cercada de grandes rapaces, se alcanzarán
los 2 metros de distancia “d” (entre cruceta y grapa de amarre) en los apoyos.
En cuanto a los elementos anticolisión:
— La instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores será obligatoria en el tramo aéreo.
— Sólo se podrá prescindir de la colocación de elementos anticolisión en los cables
cuando el diámetro propio, o juntamente con un cable adosado de fibra óptica o
similar, no sea inferior a 20 milímetros. Su distribución será la recogida en el
R.D. 1432/2008.
— Los sistemas anticolisión empleados serán: Espirales: Con 30 cm de diámetro × 1
metro de longitud, de 2 tiras en X: De × 35 cm. (si no existe otra alternativa viable) y elementos móviles reflectantes.
— Siempre que sea posible, se priorizarán crucetas que presenten los cables a la misma altura.
En relación con los elementos antielectrocución de acuerdo con el Decreto 40/1998 y
R.D. 1432/2008, se debe cumplir:
Respecto a los aisladores suspendidos:
— La distancia aislada en suspensión debe ser en cualquier caso igual o superior a
600 milímetros.
Respecto a las cadenas de amarre:
— Las alargaderas para alcanzar la distancia mínima de seguridad “d” entre cruceta y
grapa de amarre en ningún caso serán metálicas ni conductoras, con o sin chapa
antiposada, en caso de sustituir las alargaderas se instalarán bastones poliméricos,
preferentemente con sistema antiposada y no está permitido el paso de cables por
encima de la cruceta, estén o no aislados.
Es obligatorio el aislamiento con piezas preformadas de los puentes flojos bajo
cruceta, las grapas de amarre y cualquier elemento en tensión a las distancias estipuladas en el R. D. 1432/2008.
BOCM-20250228-39
Pág. 264
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