D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250228-39)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito (ISE274) ubicada en Plan Parcial El Juncal, Parc. D1 en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P89 - 14-0141-00089.3/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 263
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística;
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental
(SEA 37/22) de fecha 20 de junio de 2024 y referencia 10/543309.9/24 emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 28 de enero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto
Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 1 (descrita en la página 112 del documento
ambiental) seleccionada para el proyecto “Nueva STR Fuente Hito 66/20 kv y línea eléctrica a 66 kv doble circuito e/s STR Fuente Hito desde l/66 kv Tres Cantos-Venteros-El Águila”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, tenga efectos ambientales significativos
sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.
1. Informes y autorizaciones sectoriales
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
— De la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto de toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía.
— Del Área de Vías Pecuarias respecto de la ocupación temporal en terreno público
pecuario.
BOCM-20250228-39
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales aplicables, y en particular:
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 263
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística;
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental
(SEA 37/22) de fecha 20 de junio de 2024 y referencia 10/543309.9/24 emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 28 de enero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto
Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 1 (descrita en la página 112 del documento
ambiental) seleccionada para el proyecto “Nueva STR Fuente Hito 66/20 kv y línea eléctrica a 66 kv doble circuito e/s STR Fuente Hito desde l/66 kv Tres Cantos-Venteros-El Águila”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. en los términos municipales de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, tenga efectos ambientales significativos
sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.
1. Informes y autorizaciones sectoriales
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
— De la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo respecto de toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía.
— Del Área de Vías Pecuarias respecto de la ocupación temporal en terreno público
pecuario.
BOCM-20250228-39
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales aplicables, y en particular: