D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250228-39)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una nueva subestación denominada ST Fuente Hito (ISE274) ubicada en Plan Parcial El Juncal, Parc. D1 en el término municipal de Alcobendas, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P89 - 14-0141-00089.3/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— No está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas.
— No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían
la retirada de sedimentos o su distribución.
— Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por
lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
7.2. Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Entre los trabajos previstos de restauración de la cubierta vegetal, se incluirá la
descompactación de los suelos afectados por el tránsito de la maquinaria.
— Finalizada la obra, se realizarán las labores necesarias en orden a restaurar el terreno afectado por la actuación. A tal fin, se restituirá la cubierta vegetal con la siembra de especies propias de la zona.
— En caso de verse afectada la flora protegida, deben respetarse los ejemplares de las
especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo.
— En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
— Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar
individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de
obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
— Las aperturas de zanjas durante la fase de construcción deberán taparse durante la
noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental.
7.3. Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se
encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones,
vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de
obra de las menores dimensiones posibles.
7.4. Respecto a la afección a la vegetación arbórea en suelo urbano, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de
protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
8.
Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural
8.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8.2. Con carácter general, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que genere la ejecución del proyecto. Dicho control y seguimiento será
de carácter intensivo durante los trabajos que se realicen en el apoyo Ap5, dada la proximidad al ámbito del yacimiento Camino de Burgos. Para llevar a cabo estas actuaciones, se
presentará proyecto y solicitud de autorización por parte del promotor y arqueólogo y paleontológico designados por el mismo.
Vigilancia ambiental
9.1. El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en
los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de
vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. Este informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá tras la finalización de las obras al Área de Prevención y
Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de la Dirección General de encargada del
seguimiento).
9.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental.
1. Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las
que se produzcan fugas o derrames de la maquinaria empleada. Se analizarán las causas y
BOCM-20250228-39
9.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
— No está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas.
— No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían
la retirada de sedimentos o su distribución.
— Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por
lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
7.2. Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Entre los trabajos previstos de restauración de la cubierta vegetal, se incluirá la
descompactación de los suelos afectados por el tránsito de la maquinaria.
— Finalizada la obra, se realizarán las labores necesarias en orden a restaurar el terreno afectado por la actuación. A tal fin, se restituirá la cubierta vegetal con la siembra de especies propias de la zona.
— En caso de verse afectada la flora protegida, deben respetarse los ejemplares de las
especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo.
— En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
— Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar
individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de
obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
— Las aperturas de zanjas durante la fase de construcción deberán taparse durante la
noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental.
7.3. Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se
encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones,
vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de
obra de las menores dimensiones posibles.
7.4. Respecto a la afección a la vegetación arbórea en suelo urbano, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de
protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
8.
Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural
8.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8.2. Con carácter general, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que genere la ejecución del proyecto. Dicho control y seguimiento será
de carácter intensivo durante los trabajos que se realicen en el apoyo Ap5, dada la proximidad al ámbito del yacimiento Camino de Burgos. Para llevar a cabo estas actuaciones, se
presentará proyecto y solicitud de autorización por parte del promotor y arqueólogo y paleontológico designados por el mismo.
Vigilancia ambiental
9.1. El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en
los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de
vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. Este informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá tras la finalización de las obras al Área de Prevención y
Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de la Dirección General de encargada del
seguimiento).
9.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental.
1. Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las
que se produzcan fugas o derrames de la maquinaria empleada. Se analizarán las causas y
BOCM-20250228-39
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