C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250227-28)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 17 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de consolidación del trabajo autónomo para el período 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 105

MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA
DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la
competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de esta Consejería las competencias en materia de empleo, autónomos, economía
social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las
siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa
de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025 y las leyes de presupuestos generales vigentes en cada
ejercicio.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
El programa de consolidación del trabajo autónomo se enmarca dentro del conjunto de
medidas encaminadas al fomento y a la consolidación del empleo autónomo.
En particular, las ayudas establecidas en el presente programa persiguen fomentar y
consolidar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a los trabajadores por cuenta propia reduciendo su cotización a la Seguridad Social en
los primeros meses de actividad, facilitando así el inicio de la actividad emprendida.
Todo ello de acuerdo con el objetivo de “Fomento del Emprendimiento individual y
colectivo”, del programa presupuestario 241N “Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas”.

La ayuda de la Comunidad de Madrid permite que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cuotas a la seguridad social, garantizando que el trabajador autónomo disfrute de una Tarifa Plana de 50
euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de trabajadores autónomos que residan y desarrollen
su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
El Programa de consolidación del trabajo autónomo prevé otorgar una ayuda para cuyo
cálculo se toma como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y los
tipos obligatorios de cotización, correspondientes al período subvencionable y vigentes en
el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

BOCM-20250227-28

3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios