C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250227-28)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 17 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de consolidación del trabajo autónomo para el período 2025
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
El importe mensual de la ayuda es la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50
euros y se abona en un pago anticipado, una vez transcurrido el período de reducción de referencia establecido en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o,
en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
antes del 1/01/2023, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima
que les corresponda.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31bis
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones durante los meses respecto de los cuales se solicite la ayuda.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
4. Plazos
El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2025, estando el programa en fase de finalización al haberse visto sustituido por el
programa de Tarifa Cero.
5. Costes previsibles y financiación
Para subvencionar las cuotas abonadas durante el período subvencionable establecido
por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda se ha aprobado un crédito para el ejercicio 2025 de 4.500.000 euros.
Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de este programa
de ayudas:
— Número de solicitudes.
— Número de beneficiarios.
— Permanencia de autónomos de alta en RETA.
Se han evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período 2022-2024
de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución de estas ayudas.
La evolución de solicitudes y beneficiarios fue creciente en la primera parte de vigencia del plan anterior (2022-2023), experimentando una caída en 2024 debida a la derogación de estas ayudas que tienen su continuidad en la Tarifa Cero. En cuanto a la ejecución
del programa, esta se mantuvo para los años 2022 y 2024, experimentando un incremento
hasta el 100 % del crédito autorizado en 2023.
En lo que respecta a la permanencia de los beneficiarios de esta ayuda en RETA, se
constata que más del 86 % de los mismos continuaron con la actividad durante los 24 meses siguientes a su alta inicial.
BOCM-20250227-28
7. Evaluación Plan anterior
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
El importe mensual de la ayuda es la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50
euros y se abona en un pago anticipado, una vez transcurrido el período de reducción de referencia establecido en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o,
en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
antes del 1/01/2023, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima
que les corresponda.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31bis
de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones durante los meses respecto de los cuales se solicite la ayuda.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
4. Plazos
El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2025, estando el programa en fase de finalización al haberse visto sustituido por el
programa de Tarifa Cero.
5. Costes previsibles y financiación
Para subvencionar las cuotas abonadas durante el período subvencionable establecido
por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda se ha aprobado un crédito para el ejercicio 2025 de 4.500.000 euros.
Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de este programa
de ayudas:
— Número de solicitudes.
— Número de beneficiarios.
— Permanencia de autónomos de alta en RETA.
Se han evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período 2022-2024
de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución de estas ayudas.
La evolución de solicitudes y beneficiarios fue creciente en la primera parte de vigencia del plan anterior (2022-2023), experimentando una caída en 2024 debida a la derogación de estas ayudas que tienen su continuidad en la Tarifa Cero. En cuanto a la ejecución
del programa, esta se mantuvo para los años 2022 y 2024, experimentando un incremento
hasta el 100 % del crédito autorizado en 2023.
En lo que respecta a la permanencia de los beneficiarios de esta ayuda en RETA, se
constata que más del 86 % de los mismos continuaron con la actividad durante los 24 meses siguientes a su alta inicial.
BOCM-20250227-28
7. Evaluación Plan anterior