C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250227-28)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 17 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa de consolidación del trabajo autónomo para el período 2025
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
ORDEN de 17 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa
de consolidación del trabajo autónomo para el período 2025.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En cumplimiento de estos preceptos, se están desarrollando actuaciones cuyo fin es
consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Si bien se derogan dichos artículos, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, permanecen vigentes
para las solicitudes presentadas antes de dicha fecha y para las que puedan presentarse todavía de autónomos que se dieron de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de esa fecha y hasta que se agoten los períodos máximos que
tengan en cada caso establecidos para su aplicación. En este sentido, 2025 es el último año
para su presentación, por lo que el Plan Estratégico se circunscribe a este año.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a
la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
En Madrid, a 17 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
BOCM-20250227-28
LA
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
ORDEN de 17 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del programa
de consolidación del trabajo autónomo para el período 2025.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En cumplimiento de estos preceptos, se están desarrollando actuaciones cuyo fin es
consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Si bien se derogan dichos artículos, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, permanecen vigentes
para las solicitudes presentadas antes de dicha fecha y para las que puedan presentarse todavía de autónomos que se dieron de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de esa fecha y hasta que se agoten los períodos máximos que
tengan en cada caso establecidos para su aplicación. En este sentido, 2025 es el último año
para su presentación, por lo que el Plan Estratégico se circunscribe a este año.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a
la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
En Madrid, a 17 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
BOCM-20250227-28
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